Texto de la norma
Decreto Nº 5530, que modifica el apartado b) del artículo 18 del Reglamento Tarifario para la aplicación del impuesto sobre cédula de identificación personal [omitida]G. O. Nº 8450, del 20 de Febrero de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5530
VISTAS las disposiciones de la Ley sobre cédula de identificación personal [omitida]del 7 de septiembre de 1945, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica el apartado b) del artículo 1º del Reglamento Tarifario para la aplicación del impuesto sobre cédula de identificación personal [omitida]del 16 de febrero de 1955, para que rija del siguiente modo:
b) Para el avaluó de los bienes inmuebles rurales, a fines de pago del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, se fijan los siguientes límites de precios:
MINIMO MAXIMO
(Por cada tarea)
Arroz Secano RD$ 5.00 RD$ 40.00
Batatas " 5.00 " 25.00
Bijas " 5.00 " 30.00
Botados " 2.00 " 16.00
Cacao "15.00 " 80.00
Café " 5.00 " 60.00
Cebollas " 5.00 " 30.00
Cana " 3.00 " 15.00
Caña " 5.00 " 25.00
Cocos "15.00 " 60.00
Cultivos Menores " 5.00 " 25.00
Frijoles " 5.00 " 30.00
Guineos "15.00 "100.00
Maní " 5.00 " 30.00
Maíz " 5.00 " 30.00
Montes de tierras áridas (Guasabaras y otros cactus) sin posibilidades de riego " 0.25 " 5.00
Montes húmedos " 3.00 " 5.00
Palmas " 5.00 " 30.00
Pasto natural (incluye sabanas y guayabales) " 1.00 " 5.00
MINIMO MAXIMO
(Por cada tarea)
Pinares.... " 2.00 " 15.00
Papas.... " 5.00 " 30.00
Plátanos.... " 5.00 " 75.00
Tabaco.... " 5.00 " 40.00
Terrenos irrigados cual que fueran los cultivados ó sin cultivos.... "15.00 " 75.00
Terrenos en los que se exploten yacimientos, canteras, depósitos de guano, etc.... " 25.00 "200.00
Terrenos cercanos a Ciudad Trujillo fuera de la zona urbana, utilizables en casas quintas, etc.... "25.00 "200.00
Yerba Guinea, Pangola, Páez o cualquier otro pasto artificial.... " 5.00 " 15.00
Yuca.... " 5.00 " 25.00
Para la determinación del avalúo entre el mínimo y el máximo respecto de cada uno de los bienes incluidos en este apartado, se tendrá en cuenta el mayor o menor valor de la propiedad en general, sitio y ubicación del inmueble, así como las condiciones climatológicas del lugar donde esté radicado."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.