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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5530

QUE MODIFICA EL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO TARIFARIO PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE cédula de identificación personal [omitida]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1960fecha
Reglamentotipo
G. O. 8450Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5530, que modifica el apartado b) del artículo 18 del Reglamento Tarifario para la aplicación del impuesto sobre cédula de identificación personal [omitida]G. O. Nº 8450, del 20 de Febrero de 1960 HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5530 VISTAS las disposiciones de la Ley sobre cédula de identificación personal [omitida]del 7 de septiembre de 1945, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Se modifica el apartado b) del artículo 1º del Reglamento Tarifario para la aplicación del impuesto sobre cédula de identificación personal [omitida]del 16 de febrero de 1955, para que rija del siguiente modo: b) Para el avaluó de los bienes inmuebles rurales, a fines de pago del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, se fijan los siguientes límites de precios: MINIMO MAXIMO (Por cada tarea) Arroz Secano RD$ 5.00 RD$ 40.00 Batatas " 5.00 " 25.00 Bijas " 5.00 " 30.00 Botados " 2.00 " 16.00 Cacao "15.00 " 80.00 Café " 5.00 " 60.00 Cebollas " 5.00 " 30.00 Cana " 3.00 " 15.00 Caña " 5.00 " 25.00 Cocos "15.00 " 60.00 Cultivos Menores " 5.00 " 25.00 Frijoles " 5.00 " 30.00 Guineos "15.00 "100.00 Maní " 5.00 " 30.00 Maíz " 5.00 " 30.00 Montes de tierras áridas (Guasabaras y otros cactus) sin posibilidades de riego " 0.25 " 5.00 Montes húmedos " 3.00 " 5.00 Palmas " 5.00 " 30.00 Pasto natural (incluye sabanas y guayabales) " 1.00 " 5.00 MINIMO MAXIMO (Por cada tarea) Pinares.... " 2.00 " 15.00 Papas.... " 5.00 " 30.00 Plátanos.... " 5.00 " 75.00 Tabaco.... " 5.00 " 40.00 Terrenos irrigados cual que fueran los cultivados ó sin cultivos.... "15.00 " 75.00 Terrenos en los que se exploten yacimientos, canteras, depósitos de guano, etc.... " 25.00 "200.00 Terrenos cercanos a Ciudad Trujillo fuera de la zona urbana, utilizables en casas quintas, etc.... "25.00 "200.00 Yerba Guinea, Pangola, Páez o cualquier otro pasto artificial.... " 5.00 " 15.00 Yuca.... " 5.00 " 25.00 Para la determinación del avalúo entre el mínimo y el máximo respecto de cada uno de los bienes incluidos en este apartado, se tendrá en cuenta el mayor o menor valor de la propiedad en general, sitio y ubicación del inmueble, así como las condiciones climatológicas del lugar donde esté radicado." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona