Texto de la norma
Decreto Nº 5518, que encarga al Secretario de Estado sin Cartera, señor Manuel de Moya Alonzo, de la Campaña de distribución de tierras y la construcción de casas para campesinos, y dicta otras disposiciones.
G. O. Nº 8448, del 16 de Febrero de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5518.
CONSIDERANDO: Que la campaña agricola de repartición de tierras en favor de campesinos pobres, iniciada, desde el año 1930, de conformidad y como complemento de la plataforma de Gobierno concebida y llevada a cabo en el pais por el Generalisimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, debe continuar desarrollándose con todo su vigor y alcance y superándose asi misma a fin de seguir proporcionando la mayor suma de bienestar a la clase campesina de la República;
CONSIDERANDO: Que además de esos repartimientos, los campesinos de escasos recursos económicos vienen recibiendo del Gobierno de la República y por expresa recomendación de su MAXIMO PROTECTOR, Generalisimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, viviendas, ajuares e implementos de labranzas, con el objeto de ayudarlos a elevar sus niveles de vida;
CONSIDERANDO: Que el Generalisimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, deseoso de que se obtengan los mejores logros en relación con la ejecución de esa campaña, en su creciente afan de proporcionar seguridad y amparo a los sectores mas necesitados de nuestra colectividad, ha decidido contribuir para esos fines con CINCO MILLONES DE PESOS (RD$5,000,000.00), de su propio peculio personal, en efectivo o en naturaleza, poniendo asi de manifiesto su reconocido altruismo y sus acrisolados sentimientos de humanidad;
CONSIDERANDO: Que consecuente con esa política del Ilustre Conductor de los destinos nacionales, acabo de confirmar por Circular Nº 1768 de fecha 4 del presente mes de febrero, dirigida a los Gobernadores Civiles de la República, el propósito del Gobierno de incrementar el programa de distribución de tierras y de contribuir, al mismo tiempo, y a sus expensas, 50,000 viviendas campesinas adecuadas para ser repartidas, en todas las Provincias de la República, entre los campesinos necesitados, y todo ello para extender más aún los efectos de aquellas saludables providencias que responden plenamente a los altos fines de asistencia social patrocinados por el lider indiscutible del pueblo dominicano, Generalisimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina;
CONSIDERANDO: Que para asegurar los resultados de esa política y el desarrollo tan rápido como sea posible de esa campaña agrícola, es conveniente que la dirección de la misma sea confiada a un Secretario de Estado que garantice su debida ejecución y a quien deberán prestar su cooperación todos los demás funcionarios del Gobierno;
VISTO el aticulo 1 de la Ley Nº 1804, del 20 de septiembre de 1948;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Secretario de Estado sin Cartera, señor Manuel de Moya Alonzo, queda Encargado de dirigir y planear la campaña de distribución de tierras y la construcción de casas para campesinos, así como de llegar a un acuerdo con los propitarios de las tierras para su adquisición y repartición, y podrá para estos fines, solicitar contribuciones a las instituciones oficiales y a los particulares.
Art. 2.— Se ordena a todos los funcionarios públicos que presten la asistencia necesaria al Secretario de Estado sin Cartera, señor Manuel de Moya Alonzo, para la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve dias del mes de febrero del año mil novecientos sesenta, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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