Texto de la norma
Decreto Nº 5516, que crea e integra la Comisión Nacional de Planificación, Coordinación y Control de Programas de Asistencia Social.
G. O. Nº 8448, del 16 de Febrero de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5516
CONSIDERANDO: que la unificación de los servicios de Asistencia Social a cargo del Estado y de instituciones semi-oficiales facilita su mejor planificación, coordinación y control, al evitar la duplicidad de prestaciones de una misma naturaleza otorgadas con idéntica finalidad;
CONSIDERANDO: que la mencionada duplicidad de prestaciones y de servicios asistenciales conlleva innecesarias erogaciones para el Estado;
CONSIDERANDO: que el ideal de protección al pueblo dominicano del Insigne Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, propugna un constante mejoramiento, ampliación y orientación más científica y eficaz de nuestra Asistencia Social por él creada;
CONSIDERANDO: Que la creación de un organismo normativo, coordinador y de control de programas de Asistencia Social garantizaría la perenne vigencia de ese generoso ideal del líder indiscutible del pueblo dominicano.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2do. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea la Comisión Nacional de Planificación, Coordinación y Control de Programas de Asistencia Social.
Art. 2.—Dicha Comisión estará integrada por los Secretarios de Estado de Interior y Cultos, de Finanzas, de Educación y Bellas Artes, de Agricultura y Comercio, de Salud y Previsión Social, de Trabajo e Industria, y de Justicia, y por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, el Rector de la Universidad de Santo Domingo, el Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano, el Presidente del Consejo Superior Directivo de la Cruz Roja Dominicana, el Director General de Estadística y el Subsecretario de Estado de Salud y Previsión Social, Encargado de la Dirección Gerencia de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, quienes podrán hacerse representar en sus atribuciones y deberes por uno o más funcionarios de sus respectivos Departamentos.
Art. 3.—Dicha Comisión podrá asesorarse con organismos técnicos internacionales cuando lo estime conveniente.
Art. 4.—Las atribuciones y funciones de esta Comisión serán determinadas por un Reglamento que dictará el Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a.los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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