Texto de la norma
Decreto Nº 4210, que integra la Comisión Nacional de Turismo (modifica nuevamente el artículo 2 del Decreto Nº 3740, del 5 de mayo de 1958.) G. O. Nº 8297, del 25 de Octubre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4210
VISTA la Ley Nº 3319, del 8 de junio de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. Unico.—Se modifica el artículo 2 del Decreto Nº 3740, del 5 de mayo de 1958, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8246, y ampliado por el Decreto Nº 3935, del 15 de julio del 1958, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8267, para que rija asi:
"Art. 2.—La Comisión Nacional de Turismo estará integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Secretario de Estado de lo Interior, el Secretario de Estado de Cultos, el Secretario de Estado de Comunicaciones y Transportes, el Director del Presupuesto, el Gobernador Civil del Distrito Nacional, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional y el Director General de Turismo, quien actuará como Secretario de la misma. También formarán parte de esta Comisión Nacional de Turismo los directores o re-
presentantes de empresas hoteleras, de transporte aéreo, terrestre y marítimo y de agencias de viaje radicadas en el país, que sean designados al efecto por el Presidente de la Comisión."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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