Texto de la norma
Decreto Nº 4206, que concede indulto condicional a varios presos. G. O. Nº 8298, del 29 de Octubre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4206
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º in fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio del indulto, sujeto a las condiciones señaladas en este mismo Decreto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Rafael de León, Rafael García Uribe, José G. Mercedes, Tomás de Js. Fernández, Ramón Antonio Polanco, Pablo de la Cruz, Juan Aureliano Cruz, Francisco Silverio, Teófilo Grullón Genao, Agustín Santos Jerez, Sergio Domínguez H., Rafael Suero Corcino, Jorge Rubén William, Eulogio Arias Martínez y Octaviano Romero, Héctor Salvador Cordero y Juan Antonio Gavilán.
Art. 2.—El presente indulto lo dispongo sujeto a la condición de que los favorecidos realicen trabajos agrícolas en la Colonia Flor de Oro, Pedernales, o en cualquier otra a que puedan ser destinados por la Secretaría de Estado de Agricultura y de que si los beneficiarios del mismo antes de cumplir el tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometen actos de mala conducta o abandonan los trabajos agrícolas que se les asignen en la Colonia Flor de Oro, Pedernales, o en cualquiera otra a que puedan ser destinados por la Secretaría de Estado de Agricultura, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida
con qué se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una simple orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el 24 de Octubre del año en curso.
Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia, el Secretario de Estado de Agricultura y el Procurador General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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