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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2218

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO, POR EL TIEMPO PENDIENTE DE CUMPLIR, A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1984fecha
Indultotipo
G. O. 9643Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2218, que concede el beneficio del indulto, por el tiempo pendiente de cumplir, a varios condenados por los Tribunales de la República G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2218 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1984, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República. PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Rubén D. Acevedo Minier, Tirso Beriguete, Desiderio Castillo Freezzer, Francisco Cordero Estévez, Julio Crisóstomo, Nicasio de la Cruz, Luciano de la Rosa Rodríguez, Santiago de Paula, Héctor Diloné Tolentino, Cándido Encarnación, Augusto Frómeta Núñez, Julio García Mejía, Fausto Aníbal Geraldo, Enrique Gómez Jáquez, Miguel Guzmán Guzmán, Pablo A. López Peralta, Domingo Lorenzo Liriano, Victoriano Ozorio Adón, Juan Antonio Paula L., Antonio Peñaló García, Alfonso Quezada de la R., Antonio Reyes Peralta, Antonio Reyes Santos, Julio García Mejía, Justo Ramón Pérez Fernández, Luis Núñez Bencozme, Nelson Mercedes Cruz, Domingo Pérez López, Manuel Jiménez Jiménez, Ricardo Francis Peguero, Ernesto Guzmán Bonetty, Hilario Pérez Rodríguez, Pedro Damián Pérez, Gregorio Suero Guzmán, José Lorenzo Encarnación, Manuel Vásquez de la Rosa, Angel María Vargas, Daniel Alexis, Ramón Alberto Corona, Jacinto Peguero Paredes, Rafael Peralta Matos, Francisco Martes, Gregorio Suero Guzmán, Daniel Rivas Mena, Manuel Durán Santana, Máximo Tapia Sánchez, Freddy Diroché de Jesús, Rafael de Jesús Pérez P., Florentino Tejada Fco., Ramón Antonio Tejada, Juan Rodríguez Núñez, Carlos Manuel Cuevas R., Manuel Sánchez, Pablo Laureano Santana, Gregorio Cedano Pereyra, José Luis Féliz Simonó, Pedro Dámina Pérez, Antonio José Flores e Isidro Rosario Caraballo. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Lésido Reynoso Peña, Esteban Esquea Rodríguez, Eufemio Colón Rodríguez, Manuel B. Casado Martínez, Félix Díaz Núñez, José F. Fernández Vásquez, Juan de Mata Peña, Amable Antonio Paulino, Pedro Rosa Guzmán, Cornelio Tiburcio Hernández, Rafael Rodríguez García y Teófilo Antonio Mármol T. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Isidro Bueno, José Pérez Alcántara, William R. Lugo Báez, Ramón Beltré y Teófilo Antonio Rodríguez. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: José Andrés Carela, José L. Azcona Bernard, Juan de Dios Acosta Morel, José A. Acevedo Acosta, José E. Cruceta Gómez, Pedro Manuel Medina, Teodoro Rodríguez, Ramón Castillo Reyes, Félix Balbuena, Bienvenido Moya, Julio Rafael Rodríguez B., Rufino Pichardo, José Alfonso Guzmán, Luis López Abreu, Rafael Darío Méndez, Radhamés Santana Espinal, Emilio C. Almonte Pérez, José Luis Castillo Peña, Also Antonio Suero Cabrera, Bernardino Ventura Aracena, José Antonio Arias Burgos, Manuel R. Núñez Grullón, Genaro Núñez Martínez, Vinicio Ortiz Espinal, Pedro Antonio Tatis Suero, José Mendoza, Isidro Rosario Ceballo y Julio Ant. Henríquez H. CARCEL PUBLICA DE HIGUEY: Juan Rodríguez Castillo, Leonel Palacio y Sócrates Mejía. CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Bernardo Frice y Antonio Reyes. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Negrito Santana CARCEL PUBLICA DE VALVERDE MAO: Bonifacio Eudocio. CARCEL PUBLICA DE EL SEIBO: Roberto Inirio Espiritusanto. CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Salvador Cueto. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Porfirio Faña Suero, Juan Balbuena, Miguel Castillo, Jesús Joaquín y Félix Polanco. CARCEL PUBLICA DE LA PREVENTIVA: Aristarco Jiménez, Juan Martínez Rodríguez, Sixto Antonio Salcedo P., Luz María de los Santos B., Milagros Martínez Sánchez, Fedalma Francisca Victoria R., Celeste Pérez Sosa, Héctor Espinal y Juan Benito Frías. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Merito Mureta y José Medrano Valenzuela. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Enrique Calzado, Simón Guzmán, Enrique Peguero, Ramón Peguero y Víctor Corporán. CARCEL PUBLICA DE BANI: Victoriano Bernabel Hernández y Juan Manuel Báez Peguero. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: José de la Rosa, Pedro Jiménez Bocio, José Dolores Mateo Alcántara, Alonzo Jáquez Mateo, Andrés Familia, Simón Santana, Rafael Solís Ramírez, Mauricio Suero Matos, Alfonso Sánchez y Manuel Herrera Castillo. CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY: Fausto Manuel Toribio. CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Ciriaco Morillo, Octavio Matos Cuevas y Francisco Ortega. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Arsenio Sosa, Danilo Silverio, Ramón García y García, Gilberto Ant. Rodríguez, Froilán Delgado, Ramón Saba - Pichardo y Carlos José Contreras Martínez. CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Manecio Nohela. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Julio Morillo López, Milquiades Domingo Amador, Botone Piet y Gelson Federico Everts. CARCEL PUBLICA DE NEYBA: Rafael Díaz, Ismael Medina Román, Domingo Pineda, Santo Méndez y Luis A. Medina. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Gustavo Rivera Rodríguez. Artículo 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona