Texto de la norma
Dec. No. 2216, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas, para ser destinadas a la construcción del Depósito de Cenizas de la Planta Itabo I
G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2216
CONSIDERANDO: Que en el mes de agosto del año en curso, entrará en funcionamiento la central termoeléctrica Itabo I, a carbón, lo cual ayudará a reducir el uso de los derivados del petróleo para la generación de energía;
CONSIDERANDO: Que al ser el funcionamiento de la central termoeléctrica Itabo I, con carbón, se hace necesario la construcción del Depósito de Cenizas de dicha central;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción del Depósito de Cenizas de la planta Itabo I, la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos que se describen a continuación:
1.- Parcela No. 148, con una extensión superficial de 1 hectárea, 94 área y 00 centiárea, equivalentes a 30.85 tareas nacionales;
2.- Parcela No. 152, con una extensión de 0 hectárea , 37 áreas y 20 centiáreas, equivalentes a 5.92 tareas nacionales;
3.- Parcela No. 153, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 36 áreas y 34 centiáreas, equivalentes a 37.58 tareas nacionales;
4.- No. 154, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 07 áreas y 35 centiáreas, equivalentes a 32.97 tareas nacionales;
5.- Parcela No. 156, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 36 áreas y 59 centiáreas, equivalentes a 37.62 tareas nacionales;
6.- Parcela No. 160, con una extensión superficial de 0 hectárea , 32 áreas y 11 centiáreas, equivalentes a 5.11 tareas nacionales;
7.- Parcela No. 161, con una extensión superficial de 1 hectárea, 19 áreas y 20 centiáreas, equivalentes a 18.95 tareas nacionales;
8.- Parcela No. 166 (Parte), con una extensión superficial de
1 hectárea, 77 áreas y 59 centiáreas, equivalentes a 28.24 tareas nacionales;
9.- Parcela No. 163-A (Parte) y 163-B (Parte), con una extensión superficial de 0 hectárea, 79 áreas y 99 centiáreas, equivalentes a 12.72 tareas nacionales;
10.- Parcela No. 147 (Parte), con una extensión superficial de 11 hectáreas, 28 áreas y 26 centiáreas, equivalentes a 179.41 tareas nacionales.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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