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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2216

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS PARCELAS, PARA SER DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DEL DEPOSITO DE CENIZAS DE LA PLANTA ITABO I

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 1984fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9643Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2216, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas, para ser destinadas a la construcción del Depósito de Cenizas de la Planta Itabo I G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2216 CONSIDERANDO: Que en el mes de agosto del año en curso, entrará en funcionamiento la central termoeléctrica Itabo I, a carbón, lo cual ayudará a reducir el uso de los derivados del petróleo para la generación de energía; CONSIDERANDO: Que al ser el funcionamiento de la central termoeléctrica Itabo I, con carbón, se hace necesario la construcción del Depósito de Cenizas de dicha central; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción del Depósito de Cenizas de la planta Itabo I, la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos que se describen a continuación: 1.- Parcela No. 148, con una extensión superficial de 1 hectárea, 94 área y 00 centiárea, equivalentes a 30.85 tareas nacionales; 2.- Parcela No. 152, con una extensión de 0 hectárea , 37 áreas y 20 centiáreas, equivalentes a 5.92 tareas nacionales; 3.- Parcela No. 153, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 36 áreas y 34 centiáreas, equivalentes a 37.58 tareas nacionales; 4.- No. 154, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 07 áreas y 35 centiáreas, equivalentes a 32.97 tareas nacionales; 5.- Parcela No. 156, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 36 áreas y 59 centiáreas, equivalentes a 37.62 tareas nacionales; 6.- Parcela No. 160, con una extensión superficial de 0 hectárea , 32 áreas y 11 centiáreas, equivalentes a 5.11 tareas nacionales; 7.- Parcela No. 161, con una extensión superficial de 1 hectárea, 19 áreas y 20 centiáreas, equivalentes a 18.95 tareas nacionales; 8.- Parcela No. 166 (Parte), con una extensión superficial de 1 hectárea, 77 áreas y 59 centiáreas, equivalentes a 28.24 tareas nacionales; 9.- Parcela No. 163-A (Parte) y 163-B (Parte), con una extensión superficial de 0 hectárea, 79 áreas y 99 centiáreas, equivalentes a 12.72 tareas nacionales; 10.- Parcela No. 147 (Parte), con una extensión superficial de 11 hectáreas, 28 áreas y 26 centiáreas, equivalentes a 179.41 tareas nacionales. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona