Texto de la norma
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ramento de fidelidad a la Republica Dominicana ante dicho fun-
cionario, de todo lo cual se redactari Acta que deberi publicarse
en la Gaceta Oficial.
Articulo 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y
Policia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de
agosto del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1 4 1 O de la
Independencia y 12 lo de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Oec. No. 2212, que concede el beneficio de la naturalizacidn privilegiada a1 Asimilado
Militar Ing. Aeronilutico, Retirado, Harrygton de Oliveira Guimaraes
G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidcn te de ’
epu blica Dominicana
NUMERO: 2212
CONSIDERANDO: Los altos mkritos del Asimilado Militar In-
geniero Aeroniutico, Retirado, Harrygton de Oliveira Guimaraes,
quien ha dedicado mis de 3 3 aiios a1 servicio de la Fuerza Akrea
Doniinicana, hacitndose merecedor de la naturalization privilegia-
da;
VISTO el Articulo 18 de la Ley No. 1683, sobre Naturalizacion,
de fecha 16 de abril de 1948, modificado por la Ley No. 46 del 8
de novienibre de 1966;
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la naturalización privilegiada al Asimilado Militar Ingeniero Aeronáutico, Retirado, Harrygton de Oliveira Guimaraes, de nacionalidad brasileña, y en consecuencia se le otorga la nacionalidad dominicana.
Artículo 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará Acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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