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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2210

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 1984fecha
Exequáturtipo
G. O. 9643Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2210, que otorga exequátur a varios profesionales G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2210 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: ABOGADO: Manuel Ramón González Espinal, Ramona de la Candelaria Díaz Morfa, María del Rosario de la Cruz Hernández, Marcelo Rafael Peralta Rozón, Yoanis Victoria Cruz Rodríguez, Felicia Georgina Carrasco Méndez, José Ramón Gómez, Luisa Celeste Martínez Buck, Milady Altagracia Rodríguez Espinal, Mayra Angelita Santos Polanco, Teresita de Jesús Pérez Heredia, Leila Altagracia Roldán Pérez, Milagros Magalys Soriano Tejeda, Carmen Cenovia Reyes Ramos, Brigida Altagracia Vidal Ortiz, Diómedes Montes de Oca Vilomar y Olga Virginia Acosta Sena. NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Claudio Andrés Olmos Polanco, Angela Ursulina de León Cepeda, Apolinar Torres López, Franklin Antonio García Fermín, Silvano Suazo Familia, Clara Emilia Reid de Frankenberg, Julio Hermógenes Peralta, Pedro Julio Santana, Tomás de Jesús, Patricia Reyes de García. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO: Bernardo Antonio Pérez Marte y Juana María Fernández Jáquez. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SALCEDO: Pedro Manuel Orlando Camilo González. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HATO MAYOR DEL REY: José Antonio Santana y Santana CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Evangelista Núñez Cepeda, Mercedes Luisa Almonte Vargas, José Luis García Holguín, Fernando Cruz, Miguel Andújar Melo, Franklin Bienvenido Valoy Silvestre, Ramón Leoncio Fernández Demorizi, María de la Antigua Reyes Torres, Elvio Antonio Pérez Díaz, Altagracia Perdomo Matías, Mario Emilio Oviedo Cordero, Nery Romero Duarte, Carmen Mercedes Vélez Silvestre, Eugenia Amada Badía Duarte, Elfrida Petronila Díaz Cartasio, Margarita Castro Zaruuela, María Georgina Guzmán de Jesús, Bienvenido los Reyes Román Sánchez, Pedro Sandoval Gil, Néstor de los Santos Castillo, José Alberto Nicolás Polanco Canela, Carmen Ferreras Méndez, Juan Francisco Arturo Fermín Mera, Patricia de la Altagracia Soto Pimentel, Natividad Batista Batista, Ramón Báez Payano, Soledad Féliz Matos, Sayonara Patricia Ortiz Johnson, Neyda Altagracia Padilla Sánchez, Carmen Margarita Padilla Sánchez, Dania Eduviges Moreta Cuevas, Norma de la Cruz Aybar Féliz, Alejandrina del Rosario Pérez Montero, Alfa Felicita de los Reyes Pérez Pérez, Daniel Gómez Heredia, Rosa María Mercedes Cordero, Bienvenido Salvador de la Rosa Alcántara, Rafael Miluades Castillo Tejeda, Bienvenido Apolinar Cira, Wilfredo Antonio Díaz Solano, Claudio René Petit Belliard, José Ernesto Mateo Santos, Maricusa Cedeño Báez, Postamia Jáquez Peguero, Rosa Alejandrina Hidalgo Jiménez, Rafael Androski Díaz Pichardo, Amantina María Mejía Mejía, Pedro Pablo Antonio Ramírez, Amparo María Lora Rodríguez, Adelaida del Pilar Francisco de León, Francisco José Pichardo, Diosdávil Neris Santana, Miguel Angel Ramírez y Felipa González Reyes. Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona