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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2209

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 1984fecha
Exequáturtipo
G. O. 9643Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2209, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2209 CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, nin- gún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- El señor Salvador Emilio Cohén Andújar, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Khalil Cohén Andújar. Artículo 2.- El señor Benigno Lappot Lizardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bolívar Lappot Lizardo. Artículo 3.- La señora Dorotea Castillo Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Consuelo Castillo Guerrero. Artículo 4.- La señora Tomasa Montilla de los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elizabeth Amarilis Montilla de los Santos. Artículo 5.- La señora María Estévez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Eulalia Estévez. Artículo 6.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. Artículo 7.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capi- tal de la Rep6blica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio mil novccientos ochenta y cuatro; aiio 1 4 1 O de la Independencia y 12 lo de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Oec. No. 2210, que otorga exequatur a varios profesionales G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repfiblica Doniinicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona