Texto de la norma
Dec. No. 2207, que autoriza al Ayuntamiento de Pepillo Salcedo, a vender a la Compañía Steel Tank Welding Co., varios solares de su propiedad
G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2207
VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Pepillo Salcedo, a vender a la Compañía Steel Tank Welding Co.,
representada por su Presidente, señor Humberto Antonio Liriano Castillo, una porción de terreno que comprende los Solares Nos. 7 (parte), 8 (parte) y 9 de la Manzana No. 2; los Solares Nos. 7 (parte), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 (parte) de la Manzana No. 3; el Solar No. 8 y parte de los Solares Nos. 9, 10 y 11, de la Manzana No. 4 y el Solar No. 1 de la Manzana No. 7, comprendiendo además tramos de las calles Nos. 1, 10 y 11, ubicadas todas dentro de la Parcela No. 1-A (subdividida), correspondiente al Distrito Catastral No. 1, de dicho municipio, con área de 6,590.41 metros cuadrados, por el precio de RD$6,590.41.
Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No. 1432, de fecha 28 del mes de septiembre de 1983.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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