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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4167

QUE EXCEPTUA DEL PAGO DE LA TASA ESPECIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 4971, DEL 9 DE AGOSTO DE 1958, LOS MENSAJES OFICIALES EXPEDIDOS POR CIERTAS DIRECCIONES GENERALES DEL GOBIERNO Y LAS TESORERIAS MUNICIPALES, EN ASUNTOS RELACIONADOS EXCLUSIVAMENTE CON RECAUDACION DE FONDOS PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 1958fecha
Otrostipo
G. O. 8292Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4167, que exceptúa del pago de la tasa especial establecida por la Ley Nº 4971, del 9 de agosto de 1958, los mensajes oficiales expedidos por ciertas Direcciones Generales del Gobierno y las Tesorerías Municipales, en asuntos relacionados exclusivamente con recaudación de fondos públicos. G. O. Nº 8292, del 11 de octubre de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4167 VISTO el apartado i) del artículo 2 de la Ley que establece una tasa especial sobre la expedición de mensajes oficiales o municipales transmitidos por las líneas telegráficas, telefónicas y estaciones radiotelegráficas del Estado, Nº 4971 de fecha 9 de agosto de 1958, publicada en la Gaceta Oficial Nº 8274 del 16 de Agosto del 1958; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.—Se exceptúan del pago de la tasa especial establecida por la Ley Nº 4971 de fecha 9 de agosto de 1958, los mensajes oficiales expedidos por la Dirección General de Aduanas y Puertos, Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, Dirección General del Impuesto sobre Beneficios y Dirección General de la Cédula Personal de Identidad, en asuntos relacionados exclusivamente con la recaudación, dirigidos a los Colectores, Tesoreros Municipales u otras oficinas recaudadoras de su dependencia. Párrafo.—También se exceptúan del pago de esta tasa los mensajes oficiales expedidos por las Tesorerías Municipales, así como los expedidos por las oficinas recaudadoras bajo las dependencias de las Direcciones Generales mencionadas exclusivamente en asuntos relacionados con informes de recaudación. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona