Texto de la norma
Dec. No. 2189, que autoriza una impresión de sellos postales alusivos a la Conservación de la Fauna Nacional
G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2189
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No.2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACIÓN : Conservación de la Fauna Nacional.
DISEÑO : Dibujos mostrando Flamenco rosado (Phoenicopterus ruber); Lechusa orejita (Asiostugius); Puerco cimarrón (Dominicus jabalís); Selenodonte (Soledonon paradoxus).
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor expresado: "10 ¢", "15 ¢", "25 ¢" y "35 ¢"; y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
VALOR : Diez centavos (RD$0.10), quince centavos (RD$0.15); veinticinco centavos (RD$0.25) y treinticinco centavos (RD $0.35).
CANTIDAD : Trescientos mil (300,000).
Artículo 2.— Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50 ejemplares, bajo el procedimiento off-set, a cuatro colores.
Artículo 3.— Para la emisión indicada se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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