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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2182

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1984fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9642Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
86 8 donar en favor de la lglesia Catblica 10s Solares NOS. 1, 2, 9 y 10, de la Manzana No.4, del Distrito Catastral No. 1, del citado municipio, con un Area de 1,821.24 metros cuadrados, valorados en la suma de RD$12,111.18 (doce mil ciento once pesos con dieciocho cen- tavos), 10s cuales serin dedicados a la construccibn de una escuela parroquial. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capi- tal de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 1410 de la Independencia y 1210 de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Dec No.2182, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo industrial G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rephblica Dominicana NUMEKO: 2182 CONSIDERANDO: Que las empresas “PROFI’I‘ POOL LIMI- TED (DOMINICANA), S.A.”; “JOY INSIGNIA, INC.”; “K.S.S. ENTERPRISE, S.A.”; “OFFSET CIBAO, S.A.”; “PEREZ CIVI- DANES & CO., C, POR A.”; “INDUSTRIA CARIBEWA, C. POR A.”; “BALBOA K., INC”, han formulado a1 Departamento Tkcni- co Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de la Le). No.299, sobre Incentivo y Proteccih Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo lndustrial dictb las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1) Res. No.191—84—C, de fecha 13 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "PROFIT POOL LIMITED (DOMINICANA, S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2) Res. No.192—84—C, de fecha 13 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "JOY INSIGNIA, INC", para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre la siguiente materia prima: Monogramas de tela para ser procesados en cortes y sellados, en la cantidad anual de 7,500,000 unidades. 3) Res. No.190—84—C, de fecha 13 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "K.S.S. ENTERPRISE, S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de doce (12) años con exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución, y de acuerdo con las condiciones impuestas en la misma. 4) Res. No.197—84—MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica la Res. No.272—82—C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "OFFSET CIBAO, S.A.", en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2906, de fecha 1ro. de diciembre de 1982. 5) Res. No.198-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.17-79-C y 143-80-MC de fechas 17 de enero de 1979 y 21 de mayo de 1980, respectivamente, para aumentar por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa "PEREZ CIVIDANES & CO, C. POR A", en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación el renglón que se detalla a continuación: plataformas plásticas para la fabricación de calzados N.A.B. 64.05-02.03 en la cantidad de 24,500 kgs.. anuales. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.802 y 1912, de fechas 5 de abril de 1979 y 20 de agosto de 1980, respectivamente. 6) Res. No.199-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.182-82-C; 25-83-MC; 128-83-MC; 105-84-V y 171-84-MC, de fechas 8 de junio de 1982, 15 de marzo de 1983, 13 de julio de 1983, 29 de marzo de 1984 y 16 de mayo de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA CARIBEÑA, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No.199-84-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.258, 1028, 1374, 2023 y 2140 de fechas 17 de septiembre de 1982, 2 de mayo y 3 de septiembre de 1983, 29 de mayo y 17 de julio de 1984, respectivamente. 7) Res. No.203-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que mo- 87 1 difica la Res. No.126-83-C, de fecha 1 3 de julio de 1983, para aco- ger la solicitud formulada por .la empresa “BALBOA K., INC”, a condicion de que dentro de un plaLo de seis meses a partir de la fccha. produLca localniente 10s renglones objeto de dicha solicitud o scan 105 que sc indican, acogiendo la recomendacion del Consejo Nacional de Zonas b-rancas Industriales, en el Ordinal Primero de dicha rewlucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Ilecreto No.1374, de fecha 3 de septiembre de 1983. Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio )r de E.inanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doniingo de Guzman, Distrito Nacional, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de julio del ano mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de la Independencia y 12 10 de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANCO Dec No.2183, que deroga el Decreto No.783, de fecha 21 de febrero de 1983 G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 2183 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo Unico.- Queda derogado el Ilecreto No.783, de fecha 21 de febrero de 1983, que design0 al senor Ramon Jinihez Lan-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona