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Texto de la norma
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donar en favor de la lglesia Catblica 10s Solares NOS. 1, 2, 9 y 10, de
la Manzana No.4, del Distrito Catastral No. 1, del citado municipio,
con un Area de 1,821.24 metros cuadrados, valorados en la suma
de RD$12,111.18 (doce mil ciento once pesos con dieciocho cen-
tavos), 10s cuales serin dedicados a la construccibn de una escuela
parroquial.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes
de julio del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 1410 de
la Independencia y 1210 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.2182, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo industrial
G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMEKO: 2182
CONSIDERANDO: Que las empresas “PROFI’I‘ POOL LIMI-
TED (DOMINICANA), S.A.”; “JOY INSIGNIA, INC.”; “K.S.S.
ENTERPRISE, S.A.”; “OFFSET CIBAO, S.A.”; “PEREZ CIVI-
DANES & CO., C, POR A.”; “INDUSTRIA CARIBEWA, C. POR
A.”; “BALBOA K., INC”, han formulado a1 Departamento Tkcni-
co Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
sendas solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de la Le). No.299,
sobre Incentivo y Proteccih Industrial, de fecha 23 de abril de
1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo lndustrial dictb las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1) Res. No.191—84—C, de fecha 13 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "PROFIT POOL LIMITED (DOMINICANA, S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2) Res. No.192—84—C, de fecha 13 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "JOY INSIGNIA, INC", para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre la siguiente materia prima: Monogramas de tela para ser procesados en cortes y sellados, en la cantidad anual de 7,500,000 unidades.
3) Res. No.190—84—C, de fecha 13 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "K.S.S. ENTERPRISE, S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de doce (12) años con exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución, y de acuerdo con las condiciones impuestas en la misma.
4) Res. No.197—84—MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica la Res. No.272—82—C, de fecha 1ro. de septiembre de
1981, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "OFFSET CIBAO, S.A.", en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2906, de fecha 1ro. de diciembre de 1982.
5) Res. No.198-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.17-79-C y 143-80-MC de fechas 17 de enero de 1979 y 21 de mayo de 1980, respectivamente, para aumentar por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa "PEREZ CIVIDANES & CO, C. POR A", en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación el renglón que se detalla a continuación: plataformas plásticas para la fabricación de calzados N.A.B. 64.05-02.03 en la cantidad de 24,500 kgs.. anuales. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.802 y 1912, de fechas 5 de abril de 1979 y 20 de agosto de 1980, respectivamente.
6) Res. No.199-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.182-82-C; 25-83-MC; 128-83-MC; 105-84-V y 171-84-MC, de fechas 8 de junio de 1982, 15 de marzo de 1983, 13 de julio de 1983, 29 de marzo de 1984 y 16 de mayo de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA CARIBEÑA, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No.199-84-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.258, 1028, 1374, 2023 y 2140 de fechas 17 de septiembre de 1982, 2 de mayo y 3 de septiembre de 1983, 29 de mayo y 17 de julio de 1984, respectivamente.
7) Res. No.203-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que mo-
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difica la Res. No.126-83-C, de fecha 1 3 de julio de 1983, para aco-
ger la solicitud formulada por .la empresa “BALBOA K., INC”,
a condicion de que dentro de un plaLo de seis meses a partir de la
fccha. produLca localniente 10s renglones objeto de dicha solicitud
o scan 105 que sc indican, acogiendo la recomendacion del Consejo
Nacional de Zonas b-rancas Industriales, en el Ordinal Primero
de dicha rewlucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Ilecreto No.1374, de fecha 3 de septiembre de 1983.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y
Comercio )r de E.inanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doniingo de Guzman, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del
mes de julio del ano mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410
de la Independencia y 12 10 de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.2183, que deroga el Decreto No.783, de fecha 21 de febrero de 1983
G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2183
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo Unico.- Queda derogado el Ilecreto No.783, de fecha
21 de febrero de 1983, que design0 al senor Ramon Jinihez Lan-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.