Texto de la norma
Dec. No.2178, que concede naturalización dominicana a los menores de edad Ernesto Luis y Juan Emilio Ramírez Durán
G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2178
VISTA la solicitud que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la señora Dolores Adelina Durán de Ramírez, para que le sea concedida la naturalización dominicana provisional a sus hijos menores de edad Ernesto Luis y Juan Emilio Ramírez Durán;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley No.1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No.2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana provisional en favor de los menores de edad Ernesto Luis y Juan Emilio Ramírez Durán, nacidos en Caracas, Venezuela, en fechas 13
de julio de 1972 y 22 de agosto de 1974, hijos de los señores Ernesto Luis Ramírez Carrillo y Dolores Adelina Durán de Ramírez, de nacionalidades venezolana y dominicana, respectivamente.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.