Texto de la norma
Dec. No.2141, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2141
CONSIDERANDO: Que las empresas "E. LEON JIMENEZ, S.A."; "COMPONENTES ELECTRÓNICOS, S.A."; "DISTRIBUIDORA CORRIPIO, C. POR A."; "VENTILADORES NACIONALES, S.A."; "INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A."; "NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A." (NEDOCA) ; "COMPAÑÍA
INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A."; y "COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 159—84—MC, de fecha 16 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.151—74—C y 213—76—MC, de fechas 6 de diciembre de 1974 y 23 de noviembre de 1976, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "F. LEON JIMENEZ, S. A.", para efectuar los ajustes que se señalan en los porcentajes de exoneración indicados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesarios los Decretos Nos.655 y 2805, de fechas 13 de marzo de 1975 y 4 de abril de 1977, respectivamente.
2.— Res. No.160—84—C, de fecha 16 de mayo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "COMPONENTES ELECTRONICOS, S.A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes que se in-
dican del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No.161-84-C, de fecha 16 de mayo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "DISTRIBUIDOR CORRIPIO, C. POR A.", (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes que se indican, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No.162-84-MC, de fecha 16 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.50-82-C, 163-82-MC y 105-84-V-bis, de fechas 16 de febrero, 25 de mayo de 1982 y 29 de marzo de 1984, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "VENTILADORES NACIONALES, S.A.", con exoneración en proporción de un 40% del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3240, 259 y 2061, de fechas 3 de mayo, 17 de septiembre de 1982 y 15 de junio de 1984, respectivamente.
5.- Res. No.163-84-MC, de fecha 16 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.373-81-C, 258-82-MC y 129-83-MC, de fechas 15 de octubre de 1981, 20 de julio de 1982 y 13 de julio de 1983, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A.", para aumentar por el resto del período de la clasificación, con exoneración de un 40% del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias pri-
mas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2953, 276 y 1374, de fechas 23 de diciembre de 1981, 23 de diciembre de 1982 y 3 de septiembre de 1983, respectivamente.
6.- Res. No.164-84-MC, de fecha 16 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.295-82-RC y 350-82-MC, de fechas 3 de agosto y 2 de noviembre de 1982, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A.",(NEDOCA), para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesarios, los Decretos Nos.575 y 661, de fechas 10 de diciembre de 1982 y 3 de enero de 1983, respectivamente.
7.- Res. No.165-84-MC, de fecha 16 de mayo de 1984, que modifica la Resolución No.207-83-RC, de fecha 28 de septiembre de 1983, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "COMPAÑÍA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A.", en proporción de un 75% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1637, de fecha 5 de diciembre de 1983.
8.- Res. No.166-84-MC, de fecha 16 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.247-83-RC y 10-84-MC, de fechas 26 de octubre de 1983 y 18 de enero de 1984, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "COMPAÑÍA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A.", para efectuar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1712 y 1882, de fechas 5 de encro y 19 de marzo de 1984, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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