Texto de la norma
Decreto Nº 4139, que autoriza la impresión de sellos para la Cédula Personal de Identidad. G. O. Nº [cédula], del 1º de Octubre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4139
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de 800,000 (OCHOCIENTOS MIL) sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad en los siguientes tipos, colores, numeraciones y cantidades:
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 4,300,001 al 4,600,000, color rosado claro.
500,00 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00 numerados del 2,900,001 al 3,400,000, color verde pálido.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la
parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo, "Cédula Personal de Identidad". Debajo del Escuelo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras, correspondientes a cada tipo.
Art. 2.—Se autoriza también la emisión de la siguiente partida de sellos para duplicados de Cédula Personal de Identidad:
[cédula] (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.50, para duplicados, numerados del 1,260,001 al 1,560,000, color rosado claro.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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