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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2139

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 1984fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9642Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2139, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2139 CONSIDERANDO: Que las empresas C. C. y C. C. ITALIA IM- PORT, C. POR A.; ELECTRO INDUSTRIA, C. POR A.; INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A.; PANTER, C. POR A.; MODASAND, C. POR A.; MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S.A.; PIMENTEL INDUSTRIAL, S.A.; PRODUCTOS QUIMICOS, DAYTON, C. POR A.; HOECHST DOMINICANA, S.A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.— Res. No.178—84—C, de fecha 30 de mayo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa “C. C. y C.C. ITALIA IMPORT, C. POR A.”, en la Categoría “C” por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 2.— Res. No.179—84—C, de fecha 30 de mayo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa “ELECTRO INDUSTRIA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.- Res. No.180-84-MC, de fecha 30 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.108-80-RC y 301-82-MC, de fechas 2 de abril de 1980 y 3 de noviembre de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1911 y 575, de fechas 20 de agosto de 1980 y 10 de diciembre de 1982, respectivamente. 4.- Res. No.181-84-MC, de fecha 30 de mayo de 1984, que modifica la Res. No.238-80-C, de fecha 18 de agosto de 1980, para extender de ocho (8) a quince (15) años, el período de clasificación de la empresa "PANTER, C. POR A.", por haberse trasladado del Distrito Nacional, a la Zona Industrial de Haina. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2116, de fecha 27 de noviembre de 1980. 5.- Res. No.182-84-MC, de fecha 30 de mayo de 1984, que modifica la Res. No.215-80-C, de fecha 11 de agosto de 1980, para extender de ocho (8) a quince (15) años, el período de clasificación de la empresa "MODASAND, C. por A.", por haberse trasladado del Distrito Nacional a la Zona Industrial de Haina. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2117, de fecha 27 de noviembre de 1980. 6.- Res. No.143-84-MC, de fecha 11 de abril de 1984, que modifica la Res. No.151-76-RC, de fecha 31 de agosto de 1976, correspondiente a la empresa "MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTIDOS, S.A.", para retirar de la misma el renglón de 4,000 Kgs. anuales de ácido sulfúrico. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2500, de fecha 1ro. de noviembre de 1976. 7.- Res. No.183-84-MC, de fecha 30 de mayo de 1984, que modifica la Res. No.263-77-C, de fecha 28 de octubre de 1977, dictada a favor de la empresa "PIMENTEL INDUSTRIAL, S.A.", para que el renglón de "fécula de maíz" que figura en la misma con 1,500 unds. anuales, quede consigando en lo adelante con 68,058 Kgs. anuales, N.A.B. 11.08-02.99. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3222, de fecha 31 de diciembre de 1977. 8.- Dec. No.184-84-MC, de fecha 30 de mayo de 1984, que modifica la Res. No.182-83-C, de fecha 7 de septiembre de 1983, para que quede consignado el nombre de la empresa "PRODUCTOS QUIMICOS DAYTON, C. POR A.", en vez de Dayton, C. por A. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1636, de fecha 6 de diciembre de 1983. 9.- Res. No.185-84-MC, de fecha 30 de mayo de 1984, que modifica la Res. No.245-83-C, de fecha 26 de octubre de 1983, dictada a favor de la empresa "HOECHST DOMINICANA, S.A.", para efectuar las enmiendas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1712, de fecha 5 de enero de 1984. 10.-Res. No.186-84-V, de fecha 30 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.254-79-C; 179-77-RC; 323-81-RC; 79-69-C; 97-78-MC; 17-78-RC; 195-77-RC; 281-77-RC; 254-77-RC; 84-77-RC; 185-83-RC; 47-70-C; 167-77-RC; 17-77-RC; 108-80-RC; 119-78-RC; 16-77-RC; 292-77-RC; 246-79-MC; 85-77-RC y 212-77-RC; de fechas 8 de octubre de 1979; 9 de agosto de 1977; 6 de octubre de 1981; 20 de junio de 1969; 18 de abril de 1978; 10 de enero de 1978; 9 de agosto de 1977; 28 de octubre de 1977; 20 de octubre de 1977; 11 de mayo de 1977; 7 de septiembre de 1977; 8 de mayo de 1977; 7 de septiembre de 1983; 8 de mayo de 1970; 9 de agosto de 1977; 8 de marzo de 1977; 22 de abril de 1980; 18 de abril de 1978; 8 de marzo de 1977; 6 de diciembre de 1977; 8 de octubre de 1979; 11 de mayo de 1977 y 16 de septiembre de 1977, respectivamente, para retirar de las empresas clasificadas en base a la Ley No.299 las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesarios, los Decretos Nos.1507, 3141, 2968, 4102, 2482, 3344, 3941, 3222, 2988, 1636, 5120, 3141, 2867, 1911, 3482, 2867, 3331, 1679, 2988, y 3177, de fechas 7 de febrero de 1980, 4 de noviembre de 1977, 3 de diciembre de 1981, 3 de septiembre de 1969, 14 de julio de 1978, 10 de mayo de 1978, 4 de noviembre de 1977, 31 de diciembre de 1977, 26 de julio de 1977, 15 de diciembre de 1983, 16 de junio de 1970, 4 de noviembre de 1977, 20 de agosto de 1980, 14 de julio de 1978, 28 de febrero de 1978, 8 de abril de 1980, 26 de julio de 1977 y 30 de noviembre de 1977, respectivamente. Asimismo, se hace extensiva esta disposición a todas las demás industrias clasificadas en base a la Ley No.299 que tengan exoneración para los productos indicados, aun cuando no figuren en la lista precedentemente señalada. Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona