MiembrosConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología en representación de la Comunidad Científica y Tecnológica
Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Seguimiento Por nombre
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
Luis Crouch · Miembros · Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en representación de la Comunidad Científica y Tecnológica
Luis Manuel Pellcrano · Miembros · Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en representación de la Comunidad Científica y Tecnológica
Sergio Bencosme · Miembros · Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en representación de la Comunidad Científica y Tecnológica
El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Texto
Texto de la norma
Dec. No.2129, que modifica el Artículo 2 del Decreto No.1406 del 13 de septiembre de 1983, que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE)
G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2129
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.1406 de fecha 13 de septiembre de 1983 se creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
CONSIDERANDO: Que es necesario incorporar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 2 del Decreto No.1406 de fecha 13 de septiembre de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para nombrar como Miembros del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a tres representantes de la Comunidad Científica y Tecnológica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.1406 de fecha 13 de septiembre de 1983, que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE) para que diga de la manera siguiente:
"Artículo 2.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE) estará compuesto por:
— El Secretario Técnico de la Presidencia, quien lo presidirá.
— El Asesor Científico del Presidente de la República, quien será su Vicepresidente y sustituirá al Presidente del Consejo por representación o en su ausencia.
— El Director de la Oficina Nacional de Planificación.
— Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
— Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
— Un representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
— Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura.
— Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
— Un representante de la Asociación Dominicana de Rectores.
— Un representante de la Asociación Dominicana de Industrias.
— Un representante de la Asociación Dominicana de Bancos de Desarrollo.
— Tres representantes de la Comunidad Científica y Tecnológica, nombrados mediante decreto por el Poder Ejecutivo.
— Un representante de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
— El titular del Departamento de Ciencia y Tecnología de la Oficina Nacional de Planificación, quien será el Secretario Ejecutivo.
Párrafo.— El Departamento de Ciencia y Tecnología de la Oficina Nacional de Planificación funcionará como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología".
Artículo 2.— Los señores Luis Crouch, Luis Manuel Pellcrano y Sergio Bencosme, quedan designados Miembros del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en representación de la Comunidad Científica y Tecnológica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Reglamento No.2130 (Reglamento General del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología)
G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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