Texto de la norma
Decreto N° 4127, que concede indulto a varios presos. G. O. N° 8288, del 30 de septiembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4127
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Damían Pérez, Bienvenido Díaz Ceballo, Francisco Leonidas Román, Perfecto Ant. Gil Otero, Juan José Joaquín Amador, Eligio Liranzo Sánchez, José Manuel Sánchez, Angel María Mella, Reynaldo Trinidad, Próspero E. Bidó Ruiz, Apolinar Morales, Juan Collado, Juan Ferruco Peña, Virgilio Cordero Bello, Ramón Santiago Hernández, Alfredo Díaz Cáceres, José Joaquín Núñez Soriano, Felipe Antonio Gómez, Eusebio Vargas, Luciano o Evaristo Veras Rojas, Manuel de Js. Santiago López, Leoncio Santana y R. A. Jorge Rivas, de la Penitenciaría Nacional; Sigfrido o Bienvenido Dume C., Juan de Jesús Alvarez y José Altagracia de Jesús, de San Cristóbal; Hipólito Eusebio, José Ramón Paredes y Fernando Martínez, de Samaná; Luis Amable Lora Cubilete, de San Juan de la Maguana; Héctor Bernabel Guerrero, José Altagracia Tejeda Melo y José Ernesto Lluberes, de Baní; Victor Valdez Peynado, de Elías Piña; Octavio René Velázquez V., de San Pedro de Macorís; José Antonio Rodríguez, de Pedernales; Juan Alcides Jiménez Liriano, de Salcedo; José Ma. Reynoso Toribio, de San Francisco de Macorís; Genaro Cordones, del Sei-
bo; Adolfo Sánchez, Pedro Boutnigal, de la Penitenciaría Nacional; Narciso de la Cruz Rodríguez Fernández, de Santiago.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una simple orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 24 de septiembre del año en curso.
Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho, 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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