Dec. No. 2119, que establece la Tarifa de Transporte Turistico de Pasaieros para ser
Aplicada en Santo Doming0
G.O. No. 9641 del 16 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2119
CONSIDERANDO: Que la organizacibn de la actividad turis-
tica nacional es de alta prioridad para el Gobierno de Concentra-
cion Nacional;
CONSIDERANDO: Que 10s choferes del transporte terrestre
turistico de pasajeros realizan una necesaria y eficiente funcion
en el area de turismo, la cual debe ser remunerada adecuadamen-
te;
VISTA la Ley Orginica de Turismo, No.541, de fecha 3 1 de di-
ciembre de 1969, modificada por la Ley No.84 del 26 de diciem-
bre de 1979;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucion de la Rep~blica, dicto la siguiente
TARIFA DE TRANSPORTE TURISTICO DE PASAJEROS PARA SER APLICADA EN SANTO DOMINGO
Artículo 1.— Se establece la siguiente tarifa de ida y vuelta en y desde la ciudad de Santo Domingo a los lugares establecidos más adelante por los servicios de los choferes del transporte turístico de pasajeros:
1) SANTIAGO (166 kilómetros) . . . . RD$140.00
2) PUERTO PLATA (235 kilómetros) . . . . RD$185.00
3) LA ROMANA (131 kilómetros) . . . . RD$120.00
4) SAN PEDRO DE MACORIS ( 75 kilómetros) . . . . RD$ 70.00
5) CONSTANZA (140 kilómetros) . . . . RD$200.00
6) SAN FCO. DE MACORIS (143 kilómetros) . . . . RD$140.00
7) HIGUEY (166 kilómetros) . . . . RD$150.00
8) SAMANA (243 kilómetros) . . . . RD$250.00
9) JARABACOA (155 kilómetros) . . . . RD$140.00
10) BARAHONA (201 kilómetros) . . . . RD$200.00
11) HAINA MUELLE ( 15 kilómetros) . . . . RD$ 30.00
(Desde el Hotel Embajador y Concorde) . . . . . . . . . . . . . RD$ 24.00
12) PUNTA CANA . . . . . . . . . . . . . RD$225.00
13) CLUB DOMINICUS . . . . . . . . . . . . . RD$150.00
(Desde el Hotel Embajador y Concorde) . . . . . . . . . . . . . RD$155.00
14) SAN CRISTOBAL ( 30 kilómetros) . . . . RD$ 50.00
(Desde el Hotel Embajador y Concorde) . . . . . . . . . . . . . RD$ 45.00
15) CARRERA MINIMA . . . . . . . . . . . . . RD$ 6.00
16) CARRERA MAXIMA . . . . . . . . . . . . . RD$ 22.00
17) ZONA COLONIAL . . . . . . . . . . . . . RD$ 8.00
(Desde el Hotel Embajador y Concorde) . . . . . . . . . . . . . RD$ 9.00
18) LOS TRES OJOS . . . . . . . . . . . . . RD$ 10.00
(Desde el Hotel Embajador y
Concorde) . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 15.00
19) COUNTRY CLUB . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 20.00
(Desde el Hotel Embajador y Concorde) . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 15.00
20) JARDIN ZOOLOGICO . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 15.00
21) JARDIN BOTANICO . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 15.00
22) AEROPUERTO DE HERRERA . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 10.00
(Desde el Hotel Embajador y Concorde) . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 8.00
23) AEROPUERTO DE LAS AMERICAS . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 25.00
(Desde el Hotel Embajador y Concorde) . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 30.00
24) BOCA CHICA (3 horas de espera) . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 60.00
(Desde el Hotel Embajador y Concorde) . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 65.00
25) VILLAS DEL MAR . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 75.00
(Desde el Hotel Embajador y Concorde) . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 80.00
26) CARRO POR HORA (ZONA URBANA mínimo 2 horas) . . . . . . . . . . . . . . . .RD$ 15.00
27) CARRO POR DIA (ZONA URBANA mínimo 8 horas) . . . . . . . . . . . . . . . .RD$100.00
Párrafo.— En caso de ida solamente, el precio será fijado entre el cliente y conductor.
Artículo 2.— La Secretaría de Estado de Turismo queda encargada del control y aplicación de la presente tarifa.
Artículo 3.— Se ordena la publicación de esta tarifa para hacerla de público conocimiento y en especial darla a conocer a los turistas utilizadores del servicio de los choferes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (13) días del mes de julio del
aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1 4 1 O de la Independen-
cia y 121O dc la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Reglamento No. 2120 (Reglamento sobre Tarifa de Transporte Turistico de Pasajeros
para ser Aplicada en Puerto Plata)
G.O. No. 9641 del 16 de Julio de 1984
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