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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4115

QUE INSTITUYE EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DIA DEL AHORRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1958fecha
Designacióntipo
G. O. 8287Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4115, que instituye el 31 de Octubre de cada año como Día del Ahorro. G. O. Nº 8287, del 27 de septiembre de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4115 CONSIDERANDO: Que el sistema del ahorro escolar, instituido mediante la Ley Nº 4152, del 14 de mayo de 1955, con el fin principal de estimular en los escolares el hábito del ahorro y el sentido de la previsión y la organización personales, constituye, en su triple significación ética, social y económica, una valiosa acción formativa de la conciencia y personalidad de las nuevas generaciones nacionales, y que como tal debe contar con el respaldo espiritual de la sociedad; CONSIDERANDO: Que tanto el seguro de vida de los funcionarios y empleados públicos como el sistema de ahorro de los mismos constituyen, igualmente brillantes exponentes de la política de bien social, de la gloriosa Era de Trujillo, dignos de general reconocimiento y admiración; VISTO el artículo 2 de la Ley sobre Días Festivos, Conmemorativos y de Duelo Nº 3933 del 20 de Septiembre de 1954; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se instituye el 31 de octubre de cada año como Día del Ahorro, destinado a exaltar los sanos principios del ahorro, la previsión y organización, como factores indispensables de progreso y bienestar general, y los brillantes logros que en este campo se han alcanzado en la presente Era. Art. 2.—Las Secretarías de Estado de Educación y Bellas Artes, Finanzas y Salud y Previsión Social, queda encargadas de celebrar dicho día, con actos adecuados en las escuelas y en las instituciones de ahorro y previsión. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona