Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2114
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente
e
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion a las si-
guientes personas:
1) Antonia Marte Arias, con una pension del Estado de ciento
cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Rafael Liriano Coronado, con una pension del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
“I
3 ) Quiterio Herasme Ferreras, con una pension del Estado de
docientos sesenticuatro pesos or0 (RD$264.00) mensuales;
4) Eiralina Floriin, con una pension del Estado de ciento cin-
cuenta pesos oro (KD$150.00) mensuales;
5) Facundo Henriquez Taveras, con una pensi6n del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
6) Guillermo Ernest0 Espinal Durin, con una pensibn del Es-
tad0 de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
7) Otilio de Jesbs Taveras, con una pension del Estado de cien-
to cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
8) Cleotilde Angilica Salinas Valoy, con una pension del Esta-
do de doscientos sesenticuatro pesos or0 (RD$264.00) mensuales;
9 ) Divina Ramona Saint-Hilaire Gbmez, con una pension del
Estado de trescientos seis pesos or0 (RD$306.00) mensuales;
10) Gladys Maria Antigua de Mejia, con una pension del Estado
de doscientos once pesos con cincuentiocho centavos (RD$211.58)
-1,
mensualcs;
11) Melania Altagracia Inoa Hernandez, con una pension del Es-
tad0 de doscientos sesenticuatro pesos oro (RIX264.00) mensua-
les;
12) Zunilda Francisca Diaz de Santos, con una pensi6n del Es-
tad0 de ciento setentinueve pesos con sesentisiete centavos (RD$
179.67) mensuales;
13) Aida Maria Mkndcz de Pkrez, con una pension del Estado
de doscientos cincuentidos pesos con sesenticuatro centavos
(RD$2 5 2.64) mensu ales ;
14) Thelma Osiris Mindez de FCliz, con una pensibn del Esta-
do de doscientos treinticinco pesos or0 (RD$23 5.00) mensuales;
15) Patria Trujillo Reynoso, con una pension del Estado de
doscientos ochenta pesos or0 (RD$280.00) mensuales;
16) Eva Hilda Ptrez de Olivero, con una pension del Estado de
ciento ochentisiete pesos con setentitrks centavos (RD$187.73)
mensuales;
17) Isabel Emilia MPndez Sosa, con una pensi6n del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
*,
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pfibli-
cos.
DADO en Santo Doming0 de G u z m h , Distrito Nacional, Capi-
tal de la Rephblica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de
julio del afio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 1 4 1 O de la
Independencia y 1210 de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
t
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