Texto de la norma
Decreto N° 4109, que concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Vicenta Amparo de la Altagracia Vélez Catrain. G. O. N° 8287, del 27 de septiembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4109
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora María Estela Catrain de Vélez en fecha 8 de agosto del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización N° 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley N° 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Vicenta Amparo de la Altagracia Vélez Catrain, nacida en Valencia, España, el día 4 de julio del 1946, hija legítima de la solicitante señora María Estela Catrain de Vélez y de su esposo señor Vicente Vélez Chirivella.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el Artículo 12 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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