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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2112

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 1984fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9641Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2112, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones G.O. No. 9641 del 16 de Julio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2112 VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: a) "Iglesia Ministerio de Dios, Ora con Nosotros", que tiene su domicilio en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1983. b) "Núcleo de Caficultores de las Intercomunales de Neyba y Descubierta", que tiene su domicilio en el municipio de Neyba, provincia de Bahoruco, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de febrero de 1984. c) Club Recreativo y Cultural "Los Viejetes de Bermúdez", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de enero de 1984. d) "Fundación Dominicana para el Desarrollo Humano y la Protección del Medio Ambiente", que tiene su domicilio en el municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de febrero de 1984. e) Club de madres "Santa Luisa de Marillac", que tiene su domicilio en el municipio de Vicente Noble, provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de marzo de 1983. f) Asociación de Agricultores "La Nueva Unión de la Vuelta de la Barranca y Arroyo Seco", que tiene su domicilio en el paraje Río Arriba, sección Villa Guera, municipio de Baní, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de octubre de 1982. g) "Damas de la Caridad de San Vicente de Paúl", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de marzo de 1984. h) "Asociación de Caficultores de Polo, Los Arroyos y Los Buenos" (APOLABU), que tiene su domicilio en Polo, municipio de Cabral, provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de mayo de 1984. i) "Sociedad Benéfica Pro Emigrantes Españoles en la Repúbli- ca Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de febrero de 1983. j) "Ministerio Fe y Fortaleza", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1984. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona