Texto de la norma
Dec. No. 2112, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
G.O. No. 9641 del 16 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2112
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Iglesia Ministerio de Dios, Ora con Nosotros", que tiene su domicilio en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1983.
b) "Núcleo de Caficultores de las Intercomunales de Neyba y Descubierta", que tiene su domicilio en el municipio de Neyba,
provincia de Bahoruco, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de febrero de 1984.
c) Club Recreativo y Cultural "Los Viejetes de Bermúdez", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de enero de 1984.
d) "Fundación Dominicana para el Desarrollo Humano y la Protección del Medio Ambiente", que tiene su domicilio en el municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de febrero de 1984.
e) Club de madres "Santa Luisa de Marillac", que tiene su domicilio en el municipio de Vicente Noble, provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de marzo de 1983.
f) Asociación de Agricultores "La Nueva Unión de la Vuelta de la Barranca y Arroyo Seco", que tiene su domicilio en el paraje Río Arriba, sección Villa Guera, municipio de Baní, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de octubre de 1982.
g) "Damas de la Caridad de San Vicente de Paúl", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de marzo de 1984.
h) "Asociación de Caficultores de Polo, Los Arroyos y Los Buenos" (APOLABU), que tiene su domicilio en Polo, municipio de Cabral, provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de mayo de 1984.
i) "Sociedad Benéfica Pro Emigrantes Españoles en la Repúbli-
ca Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de febrero de 1983.
j) "Ministerio Fe y Fortaleza", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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