Texto de la norma
Dec. No. 2110, que aprueba la modificación de los estatutos del Club de Ejecutivos de Santo Domingo, Inc., así como los del Club del Mirador, Inc.
G.O. No. 9641 del 16 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2110
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la modificación de estatutos del "Club de Ejecutivos de Santo Domingo", Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 19 de enero de 1984.
Artículo 2.- Queda aprobada la modificación de estatutos del "Club del Mirador", Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 21 de marzo de 1983.
Artículo 3.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen las publicaciones y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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