Texto de la norma
Dec. No. 2108, que implementa la tarifa para el suministro de datos climatológicos, a cargo de la Oficina Nacional de Meteorología
G.O. No. 9641 del 16 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2108
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como Estado Miembro de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), mantiene en funcionamiento la Oficina Nacional de Meteorología, actividad que conlleva importantes erogaciones de fondos;
CONSIDERANDO: Que la operación y mantenimiento de los equipos e instrumentos meteorológicos, así como los mecanismos de archivo, cálculos y actividad a desarrollar requiere de grandes costos, incluyendo frecuentes viajes por el interior del país, en visitas de inspección e investigación técnica y científica;
CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de los fondos
pertinentes para corresponder con los requerimientos de los diversos usuarios, cuyo número aumenta constantemente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la implementación de una tarifa para el suministro de datos climatológicos, a cargo de la Oficina Nacional de Meteorología, en los casos siguientes:
a) Construcciones.
a.1 Con un costo superior a un millón de pesos
1.1 Cuando está a cargo de particulares — RD$1,000.00
1.2 Cuando está a cargo de alguna dependencia directa del Estado. — 200.00
1.3 Cuando está a cargo de un organismo autónomo del Estado — 500.00
a.2 Con un costo de RD$500,000.00 a RD$999,000.00
2.1 Cuando está a cargo de particulares — 500.00
2.2 Cuando está a cargo de alguna dependencia directa del Estado — 100.00
2.3 Cuando la construcción la realizan
instituciones autónomas del Estado.
200.00
a.3 Con un costo inferior a RD$500,000.-00.
3.1 Cuando está a cargo de particulares.
200.00
3.2 Cuando la construcción está a cargo de alguna dependencia directa del Estado
50.00
3.3 Cuando la construcción la realizan instituciones autónomas del Estado
100.00
b) Para fines de seguros cuyas pólizas superen los cincuenta mil pesos (RD$50,000.00)
400.00
Pólizas menores de RD$50,000.00, pero mayores a los RD$1,000.00
100.00
Pólizas con montos menores a los RD$ 1,000.00
50.00
c) Para fines de investigación científica.
50.00
c.1 Formulada por estudiantes, para fines de estudios, avalada por la autoridad principal del centro docente, mediante certificación legalizada, los datos serán suministrados gratuitamente.
Párrafo.— Toda solicitud deberá estar acompañada de un sello de Rentas Internas por valor de un peso (RD$1.00), y otro sello por valor de veinticinco centavos (RD$0.25).
Artículo 2.- Los boletines climatológicos referentes a Anuarios, se expenderán a los interesados a un costo de cinco pesos (RD$5.00). Los boletines con datos referentes a los Decenios costarán diez pesos (RD$10.00).
Artículo 3.- Toda información climatológica, agroclimatológica o meteorológica, expedida por la Oficina Nacional de Meteorología, deberá ser certificada y firmada por el Director Nacional de esa Institución, o por el funcionario con facultades para sustituirlo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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