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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2103

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1984fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9641Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2103, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones G.O. No. 9641 del 16 de Julio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2103 VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: a) "Juventud para Cristo en la República Dominicana" que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de noviembre de 1983. b) "Asociación de Caficultores Juan Adrián", que tiene su domicilio en la sección de Juan Adrián, municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de mayo de 1982. c) "Asociación de Agricultores La Nueva Esperanza", que tiene su domicilio en el paraje de Avila, sección Aguas Negras, municipio y provincia de Pedernales, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de noviembre de 1980. d) "Centro de Recreo Mocashoe", que tiene su domicilio en Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de abril de 1984. e) "Primera Iglesia Bautista Fundamental La Fe", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1983. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuninario, de fecha 26 de julio de 1920. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona