Dec. No. 2099, que prohíbe la pesca en desove de las especies pertenecientes a la familia Serranidae (mero)
G.O. No. 9641 del 16 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2099
CONSIDERANDO: Que las especies pertenecientes a la familia Serranidae (mero) representan un recurso de gran valor económico para nuestro país;
CONSIDERANDO: Que en las últimas décadas se ha realizado una pesca indiscriminada de estas especies, incluyendo su época de desove, lo cual constituye un elemento muy dañino para su explotación racional;
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno proteger este recurso como forma de conservar las especies;
VISTA la Ley de Pesca No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda prohibida la pesca en desove de las especies de peces pertenecientes a la familia Serranidae (mero).
Artículo 2.- Queda prohibido el tráfico y comercialización de huevas de estas especies.
Artículo 3.- Toda violación a los términos del presente decreto será castigada con las penas previstas en el Artículo 47 de la Ley de Pesca No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962.
Artículo 4.- Las Secretarías de Estado de Agricultura y de las Fuerzas Armadas, quedan encargadas de darle cumplimiento al presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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