Texto de la norma
Dec. No. 2098, que aprueba las características para las monedas metálicas de RD$0.01, cuya acuñación sea ordenada por el Banco Central de la República Dominicana
G.O. No. 9641 del 16 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2098
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 3367, de fecha 3 de abril de 1978, el Poder Ejecutivo aprobó las características especiales para las monedas metálicas de la denominación de RD$0.01, propuesta por la Junta Monetaria en su Décimosegunda Resolución adoptada en fecha 12 de enero de dicho año;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Junta Monetaria ha sugerido la conveniencia de introducir algunos cambios en la estructura metálica de las monedas de RD$0.01, así como en sus otras características incluyendo la efigie del cacique Caonabo, como homenaje de recordación a ese representante destacado de la raza autóctona de nuestro país:
VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947;
VISTA la Trigésimotercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de junio de 1984;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan aprobadas las características para las monedas metálicas de la denominación de RD$0.01, cuya acuñación sea ordenada en lo adelante por el Banco Central de la República Dominicana, en la forma siguiente:
"La moneda de un centavo (RD$0.01) pesará dos (2) gramos y contendrá una aleación de cupro zinc (Zn. 970 Cu 0.30). Tendrá forma circular y un diámetro de 19.02 milímetros, canto liso y borde levantado. En el anverso aparecerá la efigie de Caonabo con la inscripción "Caonabo" en la periferia derecha. En el reverso mostrará el Escudo Nacional al centro, rodeado por las inscrip-
ciones: "1 centavo" a la izquierda y "República Dominicana" a la derecha. La fecha figurará en el exergo".
Artículo 2.- El presente decreto modifica, en cuanto sea necesario, las disposiciones contenidas en el Apartado f) del Artículo 1ro. del Decreto No. 3367, de fecha 3 de abril de 1978.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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