Texto de la norma
Dec. No.2086, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2086
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No.4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
INGENIERO CIVIL:
María Margarita Marlin Medina, Franklin Aurelio Benoit Liriano, José Adolfo Herrera Acevedo, Julio Ernesto Manuel Ramón Jiménez Gómez, Evaristo Nerys Bello Fernández, Otto Manuel Eufemio Logroño Díaz, Francisco Adolfo Martín Rodríguez Bruno, María Altagracia Ruiz Díaz, José del Carmen Veloz de León, Ricardo Antonio Matar Camasta, Rafael David Báez Matos, Belkis Celenia Pérez Guerrero, José Alfonso Francisco Crisóstomo, Juan Luis Rodríguez Fernández, Osvaldo Alberto Valdez Pepén, Alejandro Paulino Herrera, Jhony Alfredo Jones Luciano, Fenelón Antonio Schott López, Emiliano de Jesús Martínez Martínez, Manuel Ramón Messina Fernández, Víctor Manuel Cruz Paulino, Jordi de Jesús Hernández Fuertes, Antonio Jesús Jelú Soto, Alexis Francisco Paulino Santos, Germán Antonio Fernández Peralta, Ramón Arturo Francisco Collado, Andrés Rivera López, Fausto Ramón Ruiz Valdez y Ricardo Miguel Delmonte Espaillat.
ARQUITECTO:
Linda María Roca Pezzotti, Héctor Bienvenido Peralta Reynoso, Celestino Federico Izquierdo Núñez, César Apolinar Núñez Lockward, Félix René Vásquez Rosario, Julio Ernesto Rodríguez Guzmán, Griselda Pacheco Espinal, Juan Manuel Medina Fuster, Cruz Miguelina Ventura Pichardo, Marcos Rafael Peralta Ferreira, Rosa Delly de la Altagracia Agramonte Soñé y Carlos Leonel Lebreault Gómez.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Wilfredo Pichardo Ortega, Luis Daniel Céspedes Vargas, Juan Pablo de los Santos Pérez, Rafael Antonio Rivera Cazaño, Iván Aquiles Cabral Delemos, José Luis Bencosme Ovalles y Casimiro Marcial Alonso Fajar
INGENIERO DE EJECUCION DE MINAS:
Raúl Francisco Donastorg Guillén.
AGRIMENSOR:
Miguel Emilio Mora Carrasco y José Ramón Torres Ortiz.
INGENIERO GEOLOGO:
Iván de Jesús Tavares Castellanos.
INGENIERO QUIMICO:
Julio Rosa Guerrero.
INGENIERO ELECTRICO:
Rafael Leonidas Arias Soriano, Miguel Angel Castillo del Villar, Olegario Roberto Thomas Wallace y Tulio Pérez Roca.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Luis Rafael Hernández Bencosme.
Artículo 2.— Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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