Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4090
VISTO el Decreto-Ley Nº 2093 de fecha 30 de septiembre de 1956 por medio del cual se crea un Comité de Venta de Mieles;
CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto-Ley fué dictado para abarcar en su ejecución las mieles finales producidas durante la zafra 1956-1957 y extendido, por convenir a la economía nacional, hasta el final de la zafra 1957-1958;
CONSIDERANDO: Que conviene a la economía nacional, para fortalecer el mercado exterior de este producto, continuar extendiendo los efectos de dicho Decreto-Ley;
VISTA la Ley Nº 2873 del 5 de mayo de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el inciso 4º del artículo 8 y el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO-LEY:
Art. 1.—El Decreto-Ley Nº 2093, del 30 de septiembre de 1956, por medio del cual se crea el Comité de Venta de Mieles, continuará en vigor.
Art. 2.—El Comité de Venta de Mieles, previsto en el mencionado Decreto-Ley, estará integrado así:
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas y el Dr. Hans Paul Wiese Delgado, quien actuará como Miembro Secretario.
Art. 3.—Queda modificado, en cuanto sea necesario, el citado Decreto-Ley Nº 2093 del 30 de septiembre de 1956, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8035 y derogado el Decreto-Ley 3274, del 6 de noviembre de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8184.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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