Texto de la norma
Dec. No. 2063, que excluye del procedimiento de expropiación dispuesto mediante Decreto No. 1829 del año 1980, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 11 del D.C. No. 7 del municipio de Santiago
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2063
CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de junio de 1980 fue dictado el Decreto No.1829, por medio del cual se declaró de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la realización de los trabajos de construcción del alcantarillado sanitario de la ciudad de Santiago de los Caballeros, las Parcelas Nos.11, 12, 13, 41, 42 y 43 todas del Distrito Catastral No.7 del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, propiedad de las señoras Carmen Genarina Pérez Bergés y Berta María Del Socorro Pérez de Santos;
CONSIDERANDO: Que de las indicadas parcelas cuya extensión superficial es de 4 Has., 89 As. y 90 Cas., no fueron utilizadas la cantidad de 2 Has., 64 Cas., y 14 decímetros cuadrados;
VISTA la solicitud formulada por las señoras Carmen Genarina Pérez Bergés y Berta María Del Socorro Pérez de Santos en el sentido de que les sean restituida la porción de terreno no utilizada;
VISTA la recomendación expedida por el Director de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), para que sea entregada la señalada cantidad de terreno a las propietarias originales;
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda excluida del procedimiento de expropiación dispuesto mediante Decreto 1829 de fecha 27 de junio de 1980, la cantidad de terreno correspondiente a 2 hectáreas; 49 áreas; 64 centiáreas y 14 decímetros cuadrados que forman parte de la Parcela No.11 del Distrito Catastral No.7, del municipio de Santiago, propiedad de las señoras Carmen Genarina Pérez Bergés y Berta María Del Socorro Pérez de Santos.
Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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