Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2062
VISTA la Ley sobre Exequitur de Profesionales, No.lll, de
fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organizacih Judicial No.821, de fecha 21
de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de
1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 63 3, sobre Contadores Publicos Autorizados.
de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.146, sobre Pasantia de Medicos ReciCn
Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se otorga exequhtur a las personas seiialadas a
continuacihn, para que puedan ejercer en todo el territorio de la
RepGblica, sus respectivas profesiones, de conformidad con las
leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Radhamés Fortuna Sánchez, Carmen Lidia Japa Sánchez, María Altagracia Elizabeth Sánchez Pujols, Marina Guerrero Rodríguez y Ramón Emilio Sánchez Carpio.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Mireya Altagracia Roque Estévez, Manuel Antonio Rondón Santos, Pedro Milord Fuchú y Neris Rodríguez Placencia.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Luz María Núñez Ureña.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Aleida Altagracia Almonte Paulino, Francisca Cornelia Quisqueya Gutiérrez Pérez, Sonia Josefina Ulloa Díaz, Juan de Jesús Pérez Mojica, Lidia María de los Santos Segura, José Alfonso Guerrero Delance y Manuel Alberto Román Arias.
MEDICO:
Marino Rafael Ramón Fernández Estévez, José Miguel Suero, Carmen Josefina Ortega Fondeur, Radhamés Antonio Martínez Sirí, Arnalda Teresa Cabrera Cabreja, Maritza Margarita Carmona Beltré, Elupina Celeste de León Echavarría, Johnny Roy Vargas Peña, Hugo García Sánchez, María del Carmen Aybar Familia, Danilo Martínez Gómez, Angiolina Altagracia Camilo Reynoso, Rafael Antonio Montás Ureña, Dulce María Lamouth Urbáez, Nelson Antonio Arias de Jesús, Laureana Andrea Sandoval Cabrera, Pedro Antonio de Jesús González Pantaleón, Joaquín Augusto Lara, Carmen Melánea Encarnación Suero, Ana Teresa Arroyo Zengotita, Máximo Frías Reyes, José Arturo de Jesús Estévez Mera, Gloria María Tavárez Durán, Silvia Jeannette de la Altagracia Aguilar Rojas y Carlos Hernández Tridas.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la Repú-
blica y a las Secretarías de Estado de Finanzas y Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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