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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2061

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 1984fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9639Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2061, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2061 CONSIDERANDO: Que las empresas “LABORATORIOS ALFIL, S.A.”; “BRISTOL MYERS DOMINICANA, S.A.”; “INDUSTRIA ELECTRONICA DOMINICANA, S.A.”; “ANTILLA INTERNACIONAL, C. POR A.”; “INDUSTRIA PORTELA, C. POR A.”; “FABRICA DE EMBUTIDOS INDUVECA, C. POR A.” y “SOLDADURAS NACIONALES, C. POR A.”, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Primero.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.— Res. No.105-84-V-Bis, de fecha 29 de marzo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.21-82-C, 6-83-C, 236-79-MC, 55-80-MC, 16-82-MC, 365-82-MC, 62-83-MC, 23-82-C, 50-82-C, 163-82-MC, 182-82-C. 25-83-MC, 128-83-MC, 129-83-MC, y 256-83-MC, de fechas 16 de febrero de 1982, 15 de febrero de 1983, 21 de septiembre de 1979, 5 de diciembre de 1979, 5 de marzo de 1980, 4 de febrero de 1982, 16 de noviembre de 1982, 20 de abril de 1983, 16 de febrero de 1982, 25 de mayo de 1982, 8 de junio de 1982, 15 de marzo de 1983, 13 de julio de 1983, y 26 de octubre de 1983, respectivamente, para reducir de 90 a un 40% el porcentaje de exoneración de las materias y materiales que entren en el ensamblaje de los siguientes productos: Licuadoras, planchas eléctricas, secadores de pelo, abanicos y radios tipo campesino. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3239, 919, 1413, 1703, 2017, 3184, 733, 1120, 3240, 259, 258, 1028, 1374, y 1712, de fechas 3 de mayo de 1982, 28 de marzo de 1983, 27 de diciembre de1979, 14 de abril de 1980, 4 de octubre de 1980, 6 de abril de 1982, 7 de febrero de 1983, 4 de julio de 1983, 3 de mayo de 1982, 17 de septiembre de 1982, 2 de mayo de 1983, 3 de septiembre de 1983 y 5 de enero de 1984, respectivamente. 2.— Res. No.106-84-C, de fecha 29 de marzo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "LABORATORIOS ALFIL. S.A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años; asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes que se indican de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.— Res. No.107—84—C, de fecha 29 de marzo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa “BRISTOL MYERS DOMINICANA, S.A.”, en la Categoría “C”, por el término de 8 años; asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes que se indican de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.—Res. No.108—84—C, de fecha 29 de marzo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa “INDUSTRIA ELECTRONICA DOMINICANA, S.A.”, en la Categoría “C”, por el término de 15 años; asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.— Res. No.109—84—C, de fecha 29 de marzo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa “ANTILLA INTERNACIONAL, C. POR A.”, en la Categoría “C”, por el término de 8 años; asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.— Res. No.110—84—RC, de fecha 29 de marzo de 1984, para renovar por el término de cinco (5) años con efectividad a partir del 6 de marzo de 1984, la clasificación que disfruta la empresa “INDUSTRIAS PORTELA, C. POR A.”, en la Categoría “C”, para completar los 20 años que permite el Art. 47 de la Ley No.299; asimismo, se le concede exoneración, por todo el período de la renovación de su clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y los materiales en los porcentajes señalados en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No.111-84-RC, de fecha 29 de marzo de 1984, para renovar por el término de cinco (5) años con efectividad a partir del 5 de agosto de 1984, la clasificación que disfruta la empresa "FABRICA DE EMBUTIDOS INDUVECA", C. por A.", en la Categoría "C", para la industrialización de carnes, para completar los 20 años que permite el Art. 47 de la Ley No.299; asimismo, se le concede exoneración en un 75 % por todo el período de la renovación de su clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No.112-84-RC, de fecha 29 de marzo de 1984, para renovar por un período de 8 años, con efectividad a partir del 4 de abril de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "SOLDA-DURAS NACIONALES, C. POR A.", en la Categoría "C"; asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% por todo el período de renovación de su clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Artículo Segundo.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la 5 80 Independencia y 12 10 de la Restauracih. SALVADOR JORGE BLANCO Oec. No. 2062, que otorga exequatur. a varios profesionales G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona