Texto de la norma
Dec. No. 2060, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2060
CONSIDERANDO: Que las empresas "FUNDICION Y MAQUI-
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NADOS INDUSTRIALES, S.A.”; “INDUSTRIA ORIENTAL,
S.A ”; “PAR4ISO INDUSTRIAL, S.A.”; “FRENOS CENTRO, C.
POR A.” y “ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A.”, han formu-
lado a1 Departamento Tkcnico Industrial de la Secretaria de Es-
tad0 de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a
10s beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo p Proteccion In-
dustrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realim-se 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarro-
110 Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre
Incentivo y Proteccih Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que mc confiere el Articulo 55
de la Constitucion de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de
Desarrollo Industrial que se mencionan a continuacibn:
1.- Res. No. 113-84--MC, de fecha 29 de marzo de 1984, que
modifica la Res. No.236-76-C,
de fecha 14 de diciembre de 1976,
para elevar de un 80% a un 90% el porcentaje de exoneracihn que
disfruta la empresa “FUNDICION Y MAQUINADOS INDUSTRIA-
LES, S.A.” Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesa-
rio, el Decreto No.2805, de fecha 4 de abril de 1977.
2.- Res. No. 114-84-MC,
de fecha 29 de marzo de 1984, que
modifica las Resoluciones Nos. 236-79-C,
307-79-MC.
5.5-
80-MC,
16--82-MC
y 365-82-MC,
de fechas 21 de septiem-
bre y 5 de diciembre de 1979, 5 de rnarzo de 1980, 5 de febrero y
16 de noviembre de 1982, respectivamente, para incluir por el res-
to del periodo de la clasificacion que disfruta la empresa “INDUS-
TRIA ORIENTAL, S.A.”, en 10s porcentajes de exoneracion
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consignados, las materias primas y materiales que se detallan en el
Ordinal Segundo de dicha resoluci6n. Asimismo, se autoriza a
dicha empresa a adicionar a sus lineas de producci6n cajas de in-
terruptores (breakers), paneles centrales, transferencia, toma co-
rriente y cassettes.
3.- Res. No.115-84-MC,
de fecha 29 de marzo de 1984, que
modifica las Resoluciones Nos.289-81-C
y 409-81-MC,
de fe-
chas 1 5 de septiembre 17 3 de noviembre de 1981, respectivamen-
te, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la clasifi-
caci6n que disfruta la empresa “PARAISO INDUSTRIAL, S.A.”,
con exoneracibn en proporcih del 90% del pago de 10s derechos
e impuestos de importacion, las materias primas y materiales que
se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucibn. Se modi-
fican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos NOS.
2964 y 3081, de fechas 3 1 de diciembre de 1981 y 26 de febre-
ro de 1982.
4.- Res. No.117-84-MC,
de fecha 29 de marzo de 1984, que
rnodifica la Res. No.266-83-C,
de fecha 16 de noviembre de
1983, para incluir por el resto del periodo de la clasificaci6n que
disfruta la empresa “FRENOS CENTRO, C. POR A.”, en 10s por-
centajes de exoneracion seiialados del pago de 10s derechos e im-
puestos de importacion, las materias primas y materiales que
se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucion. Se modifi-
ca, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1783,
de fecha 6 de febrero de 1984.
5.- Res. No.118-84-MC,
de fecha 29 de marzo de 1984, que
niodifica las Resoluciones Nos.84-78-C,
266-79-MC,
366-8 1-
MC y 414-81-MC,
de fechas 17 de marzo de 1978, 24 de octubre
de 1979, 15 de octubre y 17 de noviembre de 1981, respectiva-
mente, dictadas a favor de la empresa “ACABADOS AUTOMO-
TRICES, S.A.”, para unificar en la forma seiialada en el Ordinal
Segundo de dicha resolucion No. 118-84-MC,
las materias priinas
y materiales detallados. Se modifican, en consecueneia, en cuanto
sea necesario, 10s Decretos Nos.3481, 1507, 2953 y 3039, de fe-
chas 13 de julio de 1978, 7 de febrero de 1980, 22 de diciembre
de 1981 y 10 de febrero de 1982, respectivamente.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y
Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guznxin, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica
Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes
de junio del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 1410 de la
Independencia y 1210 de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
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