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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4087

QUE PONE NUEVAMENTE BAJO LA DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, LA COMISION DE DEFENSA DEL AZUCAR Y FOMENTO DE LA CAÑA Y LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1958fecha
Otrostipo
G. O. 8284Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4087, que pone nuevamente bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña y la Corporación Dominicana de Electricidad. G. O. N° 8284, del 13 de septiembre de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4087 VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, N° 4378 del 10 de febrero del 1956 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículo 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se restablecen los incisos 18 y 21 del Párrafo XII, correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, del artículo 2 del Decreto Nº 1489 del 11 de febrero de 1956, que habían sido derogados por los Decretos Nº 3933, del 14 de julio de 1958 y Nº 4033, del 19 de agosto del mismo año, con los siguientes textos: "18.—Relación y supervigilancia de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña". "21.—Relación y supervigilancia de la Corporación Dominicana de Electricidad." Art. 2.—El Secretario de Estado de Industria y Comercio será Presidente ex oficio del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad. Art. 3.—Queda suprimido el inciso 13-bis del Párrafo V, correspondiente a la Secretaría de Estado de Finanzas, del artículo 2 del Decreto Nº 1489, del 11 de febrero del 1956, ampliado por el Decreto Nº 4033 del 19 de agosto del 1958, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8278, y modificado, en cuanto sea necesario, el citado Decreto Nº 4033. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona