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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2052

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1984fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9639Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2052, que crea e integra la Comisión Nacional para la Pequeña y Mediana Empresa G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2052 CONSIDERANDO: El interés del Gobierno de Concentración Nacional de impulsar el desarrollo a nivel nacional de la pequeña y mediana empresa, como parte de su programa de estímulo al incremento de la producción y la creación de nuevas fuentes de trabajo; CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito se hace necesario designar una comisión que colabore en el proceso de delineamiento de las pautas que ha de trazar el Estado en relación a dicho sector; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Pequeña y Mediana Empresa, la cual servirá como órgano de consulta y asesoría al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Artículo 2.- Esta Comisión deberá establecer los parámetros a nivel nacional para la definición de la pequeña y mediana empresa; fortalecer las condiciones propicias para su desarrollo en coordinación con los organismos del sector público y privado y proponer al Poder Ejecutivo las leyes y reglamentos que incentiven y promuevan el desarrollo de este sector empresarial. Artículo 3.- La Comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, quien fungirá como Secretario; el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX); el Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana; el Director del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE) del Banco Central de la República Dominicana; el Presidente de la Unión Nacional de la Mediana y Pequeña Empresa de Comercio y Producción; el Presidente de la Federación de Comerciantes Detallistas y el Presidente de la Asociación de Bancos de Desarrollo. Párrafo.— A las reuniones de la Comisión podrán ser invitadas en calidad de observadoras, las entidades regionales y locales de desarrollo. Artículo 4.— La Comisión tendrá su sede en la Corporación de Fomento Industrial (CFI). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona