Texto de la norma
Dec. No. 2047, que autoriza a la Universidad Eugenio María de Hostos (UNIREMHOS), a expedir títulos académicos
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2047
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) rindió un informe al Ciudadano Presidente de la República, Doctor Salvador Jorge Blanco, en fecha 4 de junio de 1984, recomendando el reconocimiento de la Universidad Eugenio María de Hostos (UNIREMHOS), a fin de que pueda expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría, en los grados de técnico superior, licenciatura, doctorado y maestría;
VISTA la Ley No.273, de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 20 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;
VISTO el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior y establece a su vez, el Reglamento para la Educación Superior Privada;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— La Universidad Eugenio María de Hostos (UNIREMHOS), con domicilio en [domicilio omitido], queda facultada para expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría.
Artículo 2.— La Universidad Eugenio María de Hostos (UNIREMHOS), gozará en lo adelante de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en los grados y carreras siguientes:
1.- Grados de Técnico Superior
a) Técnico en Computación
b) Técnico en Comunicación Social
c) Técnico en Contabilidad
d) Técnico en Administración de Mercados
e) Técnico en Enfermería
f) Técnico en Información Médica
g) Profesorado en Educación, en sus distintas menciones.
2.- Grados de Licenciado, Doctor e Ingeniero:
a) Ingeniería Agro-Industrial
b) Ingeniería en Procesado de Alimentos
c) Licenciatura en Supervisión y Administración Escolar
d) Licenciatura en Educación, en sus distintas menciones
e) Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Social
f) Licenciatura en Administración de Empresas
g) Licenciatura en Mercadología
h) Licenciatura en Contabilidad y Auditoría
i) Licenciatura en Derecho
j) Doctor en Odontología
k) Doctor en Medicina.
3.- Grado de Maestría:
a) Maestría en Salud Pública
b) Maestría en Enfermería.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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