Texto de la norma
Dec. No. 2039, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el municipio de Luperón, para fines de reforma agraria
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2039
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de porciones de terrenos ubicadas dentro del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón, lugares de La Sabana y El Estrecho de dicho municipio, para ser destinados al Programa de Reforma Agraria que lleva a cabo el Gobierno de Concentración Nacional;
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados al Programa de Reforma Agraria, los terrenos que se encuentran ubicados dentro de las parcelas que se detallan a continuación:
a) Parcela No. 1140, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de Luperón, sección La Sabana, lugar La Sabana de Luperón, provincia de Puerto Plata.
b) Parcelas Nos. 1371, 1373, 1374, 1378, 1381, 1382, 1384, 1385, 1386, 1393, 1394, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1406, 1413, 1414, y 1428, del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón, sección La Sabana, lugar Sabana de Luperón, sitio de Martín Alonso, provincia de Puerto Plata.
c) Parcelas Nos 1583 y 1584, del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón, sitio de Martín Alonso, lugar El Estrecho, sección La Sabana, provincia de Puerto Plata.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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