Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Artículo 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 2038, que nombra al señor Marcelino Brito G., Fiscalizador del Juzgado de Paz del municipio de Yaguate
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2038
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— El señor Marcelino Brito G., queda designado Fiscalizador del Juzgado de Paz del municipio de Yaguate, provincia de San Cristóbal, en sustitución de la Dra. Altagracia Fátima Mañaná Ramírez.
Artículo 2.— El señor Marcelino Brito G., deberá cumplir con las disposiciones de la Ley No. 82, de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre Inventario de los Bienes que Constituyen el Patrimonio de los Funcionarios Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 2039, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el municipio de Luperón, para fines de reforma agraria
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2039
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de porciones de terrenos ubicadas dentro del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperón, lugares de La Sabana y El Estrecho de dicho municipio, para ser destinados al Programa de Reforma Agraria que lleva a cabo el Gobierno de Concentración Nacional;
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados al Programa de Reforma Agraria, los terrenos que se encuentran ubicados dentro de las parcelas que se detallan a continuación:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.