Texto de la norma
Dec. No. 2036, que autoriza una impresión de sellos postales con motivo del Centenario del Nacimiento de Pedro Henríquez Ureña, 1884–1984
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2036
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas indicadas:
DENOMINACION : Centenario del Nacimiento de Pedro Henríquez Ureña. 1884–1984.
DISEÑO : Efigies de Pedro Henríquez Ureña, de Salomé Ureña de Henríquez y una es-
trofa del poema “Mi Pedro y Yo”, con dibujos alegóricos.
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor expresado así “7¢”, “10¢”, “22¢”, y los textos, que identifiquen los temas históricos de su diseño.
VALORES : Siete centavos (RD$0.07), diez centavos (RD$0.10), veintidós centavos (RD$0.22).
CANTIDAD : Trescientos mil (300,000) ejemplares de cada uno.
Artículo 2.— Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hoja de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, a dos colores.
Artículo 3.— Para la emisión indicada se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56 B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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