Texto de la norma
Dec. No. 2034, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2034
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— El señor Onésimo Medina D'Oleo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Milton Onésimo Medina D'Oleo.
Artículo 2.— La señora Juana Cristiana Sabino Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maribel Sabino Rodríguez.
Artículo 3.— La señorita Rosa Mojica Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lauda Mojica Rodríguez.
Artículo 4.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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