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D E C R E TO:
Articulo Unico.- Se modifica el Articulo 3 del Decreto No.
1996, de fecha 14 de mayo de 1984, para que en lo adelante diga
de la manera siguiente:
“Art. 3.- El sefior Miguel Mota, queda designado Cbnsul de la
RepGblica Dominicana en Provindence, Rhode Island, Estados
Unidos de Amtrica, en sustitucih del sefior Alfred R. Rego”.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Repbblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes
de mayo del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 141’ de
la Independencia y 121’ de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. 2032, que aprueba el Reglamento Interior del lnstituto de Contadores Phblicos
Autorizados de la Rephblica Dorninicana
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NUMERO: 2032
VISTOS 10s Articulos 14 y 15 de la Ley sobre Contadores P6-
blicos Autorizados No. 633, del 16 de junio de 1944, y sus modifi-
caciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
P
de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente
5 03
D E C R E T O :
Articulo 1.- Queda aprobado e; Reglamento Interior del Insti-
tuto de Contadores Publicos Autorizados de la Republica Domini-
cans, recomendado por la Junta Directiva de dicho Instituto, cuyo
articulado es el siguiente:
CAPITULO I
NOMBRE-DOMICILIO-OB
J ET0
“Art. 1.- El Instituto de Contadores Publicos Autorizados de la
Repbblica Dorninicana, fue creado por la Ley No. 63 3 de fecha 16
de junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial No. 6095, de
fecha 19 de junio del citado ano, y su nombre legal es Instituto de
Contadores Publicos Autorizados de la Republica Dorninicana.
Art. 2.- El domicilio legal del Instituto se estableceri en la ciu-
dad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Kephblica Dorninicana,
en el sitio que disponga la Junta Directiva, pudiendo Psta estable-
cer y mantener filiales en cualquier otro lugar de la Republica.
Tambidn podri establecer delegaciones en el estranjero de
acuerdo con la reglamentacibn que dicte la Junta Directiva.
Art. 3.-
El Instituto de Contadores Pfiblicos Autorizados de
la Repfiblica Dominicana, es la mixima organizacih de Contado-
res Pfiblicos Autorizados de la Repfiblica Dorninicana y tiene las
siguientes finalidades:
a) Contribuir a1 adelanto de la contabilidad y propender a1 de-
sarrnllo de la profesibn de Contador Publico Autorizado.
b) Estrechar las relaciones entre 10s Contadores Phblicos Auto-
riLados de nuestro pais, y entre kstos y 10s colegas extranjeros.
-
c ) Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la
profesihn de Contador PGblico Autorizado.
d) Salvaguardar 10s intereses profesionales de sus miembros y
proporcionarles ayuda profesional y moral.
e) Procurar la unificacion de criterios e m e sus asociados en las
cuestiones de caricter profesional.
f) Dictar reglas obligatorias para sus asociados acerca de nor-
mas y procedimientos de auditoria, principios de contabilidad,
itica profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesa-
rias, para el niejor ordenamiento del ejercicio profesional.
g) Ascsorar a las instituciones pliblicas y privadas del pais, res-
pccto a 10s asuntos de su especialidad y contestar las consultas que
en tal sentido le Sean hechas.
h) Presentar a 10s organismos gubernamentales correspondien-
tes, recomendaciones para anteproyectos de leyes relativos a cues-
tiones que afecten o pudieren afectar directa o indirectamente a
la profesihn.
i) Promover la nacionalizacih del ejercicio de la Contadu-
ria Pliblica cn la RepGblica Dominicana.
Art. 4.- El tkrmino de duracihn del Instituto es indefinido.
CAPITULO 11
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- El Instituto tendri las siguientes categorias de miem-
bros:
b
a) Miembros Regulares
b) Miembros no Residentes
c) Miembros Honorarios
d) Miembros en Suspenso.
Art. 6.- Para ser Miembro Regular se deberin llenar 10s si-
guientes requisitos:
a) Ser dominicano y estar autorizado a ejercer la profesibn de
Contador Pliblico Autorizado en la Repliblica Dorninicana, de
acuerdo a las leyes vigentes sobre la materia.
b) Llenar su solicitud con su “Curriculum Vitae”. La solicitud
de admisibn deberi acompaiiarse de 10s documentos que prueben
que el solicitante es Contador Phblico Autorizado con aptitud
‘legal para ejercer su profesibn en la Repliblica Dominicana, asi
como dos fotografias recientes y el valor fijado a titulo de cuota
de admisibn.
c) Que la Comisibn de Calificaciones y Etica Profesional aprue-
be su solicitud. En cas0 de ser rechazada el solicitante podria ape-
lar en un plazo de 30 dias a la Junta Directiva quien la conoce-
r i dentro de 10s 30 dias siguientes.
d) Toda solicitud debe ser apoyada por tres Miembros Regula-
res.
e) La cuota de admisi6n seri fijada por la Junta Dircctiva. En
cas0 de rechazo de una solicitud, se reembolsari el valor pagado
como cuota de admisign.
Art. 7.- Serin Miernbros no Residentes 10s Contadores P6bli-
cos Autorizados con exequitur para ejercer en la Repliblica Do-
minicana, inscritos en el Instituto y que residan en el extranjero.
Pirrafo.- La condicibn de Miembro no Residente deberi ser
solicitada por cscrito a1 Comiti de Calificaciones y Etica Profesio-
nal.
Art. 8.- Serin Miembros en Suspenso 10s Contadores PGbli-
cos Autorizados que hubiesen sido separados de las actividades
del Instituto, como consecuencia de sentencia dictada por el
Tribunal Disciplinario en su perjuicio, siempre que ksta no conlle-
vare la pcna de expulsibn. TambiCn se considerarin Miembros en
Suspenso 10s que no pagaren sus cuotas regularmente.
Art. 9.- Serin Miembros Honorarios aquellas personas que por
sus mCritos p/o su labor destacada en beneficio de la profesibn
Sean merecedores dc tal distincibn por la Junta Directiva.
Art. 10.- La calidad de miembro del Instituto se pierde:
a) Por la muerte.
b) Por renuncia.
c) Por cancelacibn de la autorizacihn para el ejercicio profesio-
nal por autoridad competente, mientras dure la causa que la ori-
ginb.
d) Por condenacibn, a penas aflictivas o infamantes por causa
de delito comhn.
e) Por expulsibn decretada por el Tribunal Disciplinario del Ins-
tituto.
\r
Pirrafo.- Una vez desaparecidas las causas que motivaron la
pirdida dc la calidad de miembro, s e g h las Letras c), d) y e), el
Tribunal Disciplinario a solicitud de la parte interesada, podri
reconsiderar su rcincorporaci6n.
Art. 11.- El paso de un Miembro Regular a Miembro en Sus-
penso tendri lugar de pleno derecho, cuando dejare de pagar tres
( 3 ) cuotas ordinarias.
Art. 12.- Derechos de 10s miembros:
Los Miembros Regulares tienen derecho a voz y voto. Los
Miembros no Residentes, Honorarios y en Suspenso, tienen sola-
mente derecho a voz.
Art. 13.- Son derechos de 10s Miembros Regulares del Institu-
to 10s siguientes:
a) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las
Asambleas Generales del Instituto de Contadores Phblicos Autori-
zados.
b) Ser elegidos como miembros de cualquiera de 10s organis-
mos del Instituto.
c) Pedir proteccibn para sus compaiieros y para si.
d) Hacer us0 de las oficinas y dependencias del Instituto, de
acuerdo con las normas que a1 efecto establezca la Junta Direc-
tiva y recibir todos 10s servicios que en bcneficio de sus miembros
ofrezca el Instituto.
e ) Solicitar cambios de categoria de miembros.
f) Exigir el diploma y carnet que 10s acredita como miembros
del Instituto en la categoria correspondiente.
g) Apoyar las solicitudes de admision de miembros.
h) Pedir a la Junta Directiva la convocatoria de Asambleas
Generales Extraordinarias.
i) Utilizar la leyenda de “Miembros del Instituto de Contado-
res Phblicos Autorizados de la Rephblica Dominicana” en sus
documentos de caricter profesional.
j) Ejercer todas las demis facultades autorizadas por este regla-
mento, y realizar todos 10s actos compactibles con la naturaleza
del Instituto.
Art. 14.- Los miembros estarin obligados a:
a) Acatar y cumplir 10s reglamentos, c6digos de itica profesio-
nal, las normas y procedimientos de auditoria, 10s principios de
contabilidad, las reglas y resoluciones expedidas por 10s organis-
mos competentes del Instituto de Contadores Phblicos Autoriza-
dos de la Repfiblica Dominicana.
b) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordina-
rias y la contribuci6n por dictimenes y otros servicios profesio-
nales.
c) Desempeiiar las labores que se les asignen en las comisiones de
las que formen parte.
d) Asistir a las asambleas y reuniones para las que Sean convo-
cados, salvo causas de fuerza mayor.
e) Informar por escrito a1 Instituto el lugar donde desempe-
iian sus funciones de trabajo, de domicilio y residencia, asi como
10s cambios de trabajo, y cualquier otro dato que el Instituto esti-
me conveniente en beneficio de la clase.
f) Acatar las decisiones de todos 10s organismos de direccibn
del Instituto, de acuerdo con la citada Ley No. 633, y el presente
reglamento.
g) Desempeiiar 10s cargos para 10s que hayan sido elegidos
h ) Participar en 10s seminarios patrocinados por el Instituto de
Contadores Publicos Autorizados, dentro del Programa de Educa-
cion Continuada.
Art. 15.- Todos 10s miembros del Instituto rccibirin:
a) Un diploma que certifiquc su condicion de miembro y un
carnet renovable periodicamente.
b) Una copia de 10s reglamentos del Instituto.
c) Una copia del Codigo de Etica.
d) Las comunicaciones del Instituto.
CAPITULO 111
DE LOS ORGANISMOS DEL INSTITUTO
Art. 16.- El Instituto de Contadores Phblicos Autorizados dc
la Rephblica Dominicana, estari integrado por 10s siguientes orga-
nismos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Tribunal Disciplinario.
d) La Comisi6n de Auditoria Interna.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 17.- La Asamblea General es el organism0 m6ximo del
L
lnstituto y esti constituida por la universalidad de sus miembros
y sus decisiones deben ser acatadas por todos sus miembros.
La Asamblea General podri ser:
a) Eleccionaria.
b) Ordinaria.
c) Extraordinaria.
Art. 18.- La Asamblea Eleccionaria es la que deberi realizar-
se de pleno derecho dentro de 10s primeros diecisiis dias del mes
de junio de cada dos (2) anos, con el propbsito de elegir 10s miem-
bros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Comisi6n
de Auditoria Interna.
Pirrafo I.- Las elecciones se celebrarin a partir de las 9:OO A.M.
debiendo permanecer abiertas las diferentes mesas electorales has-
ta las 8: 00 P.M. del dia fijado para las elecciones.
Pirrafo 11.-
Con cualquier nfimero de miembros que voten,
serin vilidas las elecciones.
Pirrafo 111.- Las elecciones se celebrarin de acuerdo con el re-
glamento que dictari la Junta Directiva.
Pirrafo 1V.- Las elecciones se h a r k por voto directo.
Art. 19.- La Asamblea General Ordinaria es la que se realiza-
rL de pleno derecho una vez a1 aiio en la segunda quincena del mes
de junio de cada aiio, con el prop6sito de deliberar )I decidir de
10s siguientes asuntos:
a) Recibir el informe anual de la Junta Directiva.
51:
b) Poner en posesibn a la nueva Junta Directiva.
c) Votar, derogar o modificar sus propias normas.
d) Deliberar sobre 10s asuntos fijados en el orden del dia.
e) Conocer el informe anual del Tribunal Disciplinario y del
Presidente de la Comisibn de Auditoria Interna.
f) Cualquier on0 asunto de su competencia acorde con este
r egl am e n t 0.
Art. 20.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordina-
rias, podran constituirse y deliberar con la presencia de por lo
menos el 20% de 10s Miembros Regulares del Instituto.
Pirrafo I.- Si a la primera convocatoria no asisten miembros
suficientes, se hari una segunda por lo menos una hora despuis de
la primera. En esta segunda convocatoria la Asamblea General po-
d r i constituirse y deliberar vilidaniente cual que sea el nGmero de
miembros.
Pirrafo 11.-
Las Asambleas Generales Extraordinarias solo PO-
drin ser convocadas por la Junta Directiva, o por lo menos 100
Miembros Regulares, y en 10s casos de destitucion de miembros
de la Junta Directiva.
Pirrafo 111.-
En las convocatorias se deberin mencionar 10s
asuntos a considerar en las asambleas y no se podrin tratar otros
temas que no Sean 10s mencionados.
Pirrafo 1V.- La Junta Directiva se encargari de convocar a
todos 10s miembros por lo menos diez dias antes de la fecha fija-
da para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las convoca-
torias deberin hacerse a travis de un peribdico de circulacibn na-
cional y / o por comunicaciones directas a 10s miembros.
Art. 21.- Los trabajos dc las asambleas serin dirigidos por el
Presidente del Instituto de Contadores Pliblicos Autorizados. En
ausencia del Presidente desempeiiari sus funciones el Vicepresi-
dente. Por inasistencia de Cstos la asamblea elegiri a uno de 10s
miembros de la Junta Directiva que dirigiri 10s trabajos de la mis-
ma.
Art. 22.- La asamblea podri conocer la enmienda de este re-
glamento cuando haya sido convocada con ese objeto por la Junta
Directiva. Los Miembros Regulares del Instituto de Contadores
Pfiblicos Autorizados, en un nfimero no menor de 100 podrin
tambih solicitar a la Junta Directiva convocar la Asamblea Ex-
traordinaria para enmendar este reglamento. En este cas0 la Junta
Directiva se obliga a realizar la convocatoria en un ttrmino no ma-
yor de 30 dias.
Pirrafo I.-
Por lo menos tres ( 3 ) miembros de la Junta Direc-
tiva lo serin 10s Presidentes de las filiales o sus delegados.
Parrafo 11.-
Las convocatorias se harin con un mes de antici-
pacih y se especificarii, cui1 o cuiles articulos se van a enmendar.
Art. 23.- Las asambleas se regiran por 10s reglamentos que a1
efecto elaborari la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 24.- La Junta Directiva es el brgano ejecutivo del Instituto
y tendri la representacion oficial del mismo. Estari integrada por
10s siguientes miembros, que durarin dos aiios en sus funciones:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario General.
d) Un Tesorero.
e) Tres (3) Vocales.
Art. 25.- Atribuciones de la Junta Directiva.
a) Velar porque el cumplimiento de las actividades que son pro-
pias del Instituto de Contadores Pliblicos Autorizados se desarro-
llen en concordancia con 10s principios y normas reglamentarios.
b) Cumplir y hacer cumplir 10s acuerdos emanados de las Asam-
bleas Generales del Instituto y de las reuniones de la Junta Direc-
tiva.
c) Ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplina-
rio del Instituto.
d) Presentar en la Asamblea Ordinaria el informe anual de sus
ac tividades.
e) Convocar las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Ex-
traordinarias; fijar la fecha y lugar de las reuniones si antes no lo
han sido por las mismas asambleas y/o organizarlas de acuerdo
con la filial del Instituto de Contadores Pliblicos Autorizados en
donde se vayan a celebrar, dichas asambleas.
f) Considerar y despachar las correspondencias que le Sean so-
metidas por los organismos del Instituto.
g) Enviar a las filiales la agenda y documentacih de 10s asuntos
a tratar por Ias asambleas. El envio se harC con un mes de antici-
paci6n para las ordinarias y 15 dias para las extraordinarias.
5 14
h) Ejecutar todas las medidas necesarias para el logo de 10s ob-
jetivos del Instituto.
i) Atender y constestar las solicitudes de informacibn o servicios
presentados por 10s Contadores, por conduct0 de las filiales del
Instituto de Contadores Publicos Autorizados correspondientes,
solicitando de &te o de la filial a que pertenece cualquier dato o
informacibn que se considere necesario. Si dentro de un plazo pru-
dencial de 21 dias no es atendida y contestada por la filial, la Jun-
ta Directiva podri conocer de la misma a requerimiento del solici-
tante.
j) Velar porque el brgano oficial de 'informacibn del Instituto
de Contadores P~blicos Autorizados sea publicado con regulari-
dad.
k) Designar 10s Cornitis Permanentes.
1) Designar representantes, delegados y 10s Comitks Especiales
que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus activida-
des.
m) Designar el personal indispensable para el normal funciona-
miento del Instituto.
n) Vigilar cuidadosamente las recaudaciones y destino de 10s
fondos del Instituto.
fi) Gestionar la conversibn en ley de cualquier proyecto que
haya sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del
Instituto.
0 ) Redactar y someter a la aprobacibn de la Asamblea General
Extraordinaria, proyectos de leyes destinados a defender 10s
intereses profesionales, morales, sociales, y econ6micos de sus
miembros.
p) Vigilar el cumplimiento estricto de la Ley sobre Contadores
Phblicos Autorizados denunciando ante las autoridades compe-
tentes 10s casos comprobados de infraccibn.
q) Estudiar, cuando lo crea conveniente, las reformas que deba
sufrir el presente reglamento y convocar la Asamblea General Ex-
traordinaria, para esos fines.
r) Luchar por la participacibn activa del Instituto en 10s congre-
-
sos y reuniones ticnicas de caricter nacional e internacional.
s) Representar v suscribir documentos phblicos a nonibre del
Instituto, en asuntos de inter& nacional.
t) Nonibrar 10s Comitks que agrupen las diferentes especialida-
des de la profesibn.
Art. 26.- La Junta Directi1.a toniari posesibn en la Asamblea
General Ordinaria, s e g h lo establece el Articulo 19 de este regla-
m e n t 0.
Art. 27.-
La Junta Directi\.a se reunira ordinariamcnte por lo
menos una vez por mes y extraordinariamente, cuando asi lo deci-
da el Presidente, o un nbmero de Miembros Regulares no menor
de cuatro (4).
Art. 28.- El qu6rum para las sesiones de la Junta Directiva seri
de la mitad mis uno de sus miembros, debiendo estar presente
entre ellos por lo menos uno de 10s siguientes funcionarios: Pre-
sidente, Vicepresidente o el Secretario General.
Art. 29.- Las decisiones se tomarin por mayoria absoluta de
votos. Si resultare empatada una votacibn se reabriri el debate
y si por segunda vez resultare empatada, el voto del Presidente de-
cidiri la votacibn.
c
Art. 30.- De cada sesi6n de la Junta Directiva se levantari un
acta que deberi ser transcrita en el libro respectivo y firmada por
el Presidente, y el Secretario General o quienes hagan sus veces.
Art. 3 1.- Las convocatorias para las reuniones ordinarias y ex-
traordifiarias de la Junta, se harin por escrito con por lo menos
48 horas de anticipacibn. Las convocatorias a las reuniones ex-
traordinarias indicarin de manera Clara y precisa, el dia, la hora,
y el objeto de la misnia.
Art. 32.- La Junta Directiva en las reuniones ordinarias y ex-
traordinarias conoceri y decidiri acerca de 10s asuntos de su com-
petencia.
Art. 3 3 .- Los acuerdos de las reuniones ordinarias y extraordi-
narias de la Junta Directiva, serin vilidos y obligatorios y
solo podrin ser impugnados por ante el Tribunal Disciplinario,
cuando se considerc que 10s mismos son contrarios a las leyes
y reglainentos del Instituto.
Art. 34.- En cas0 de ausencia, el Presidente podri ser interi-
namcntc reemplazado por cualesquiera de 10s directivos o sustitu-
tos que se enumcran en el sipiente orden:
a) Viceprcsidentc
b) Secretario General
c) ‘Tesorero
d) El Vocal de mayor edad.
Art. 35.- Los Presidentes de 10s Comitts Permanentes podrin
sustituir como suplentes en cas0 de ausencia o renuncia a 10s miem-
bros de la Junta Directiva en el orden siguiente:
Primer Suplente: Presidente del Comité de las Calificaciones y Etica Profesional.
Segundo " Presidente del Comité de Finanzas.
Tercer " Presidente del Comité de Normas y Procedimientos de Auditoría.
Cuarto " Presidente del Comité de Principios Contabilidad.
Quinto " Presidente del Comité de Educación Continuada y Desarrollo Profesional.
Sexto " Presidente del Comité de Asistencia Profesional.
Séptimo " Presidente del Comité de Publicaciones.
Octavo " Presidente del Comité Jurídico.
Noveno " Presidente del Comité de Actividades Sociales y Relaciones Públicas.
Décimo " Presidente del Comité de Seguridad Social y Cooperativismo.
Art. 36.- Quedarán excluidos de pleno derecho de la Junta Directiva, con carácter definitivo, aquellos miembros que pierdan su categoría de Miembro Regular.
Art. 37.- Todo miembro de la Junta Directiva que presentare su renuncia, deberá permanecer en sus funciones hasta tanto sea designado su sustituto. El Presidente de la Junta Directiva sólo podrá renunciar ante la Asamblea General.
Art. 38.- Para ser Presidente de la Junta Directiva debe tenerse por lo menos tres años como Miembro Regular, ser dominicano residente en [domicilio omitido].
Art. 39.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido para el mismo cargo en dos períodos consecutivos, ni podrá permanecer en dicha Junta Directiva por más de cinco (5) períodos sucesivos.
Art. 40.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar más de una función en dicho organismo, ni podrá formar parte en los Comités Permanentes, ni de la comisión que organice las elecciones.
Art. 41.- El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, es el representante oficial ante la ley del Instituto, los poderes públicos, la colectividad y ante toda entidad nacional o extranjera, con quienes el Instituto tenga o pudiere tener relación en defensa o discusión de sus postulados y acuerdos.
Art. 42.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente.
b) Constituir apoderados en los casos en que los intereses del Instituto así lo requieran.
c) Convocar a la Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
d) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
e) Firmar en nombre y en representación de la Junta Directiva todos los actos que emanen de ésta.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario General las correspondencias y demás documentos oficiales del Instituto.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero o el Secretario General los cheques y órdenes de pago.
h) Recibir a nombre del Instituto las donaciones que le sean hechas, previa autorización de la Junta Directiva.
i) Rendir cuenta a la Junta Directiva de los asuntos que resuelva en cumplimiento de sus atribuciones.
j) Mantener la coordinación adecuada entre los diversos organismos del Instituto, así como las relaciones con otras instituciones profesionales.
k) Visitar periódicamente las filiales del Instituto y sus Comités Provinciales con fines de asesorarlos en su adecuado funcionamiento.
l) Responder de la administración del edificio o local del Instituto, debiendo además, mantener al día el inventario del mobiliario, biblioteca, enseres y demás propiedades del Instituto.
m) En general, ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le corresponda y no estén especialmente asignadas a otros funcionarios y organismos del Instituto.
Art. 43.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones y representarlo cuando aquél lo solicite.
c) Supervisar y colaborar con el trabajo de los Comités Permanentes y Especiales.
d) Firmar en ausencia del Presidente, conjuntamente con el Tesorero o el Secretario General los cheques y otras órdenes de pago del Instituto.
e) Todas las demás actividades que le señalen los reglamentos del Instituto.
Art. 44.— Son atribuciones del Secretario General:
a) Llevar el registro de los miembros del Instituto y un censo de todos los Contadores del país, así como mantener al día el archivo de los Curriculum Vitae de cada uno de ellos.
b) Responder por la preparación y distribución de las invitaciones para todas las actividades del Instituto.
c) Responder por la adecuada organización y custodia de los archivos del Instituto.
d) Informar a los Comités de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y suministrar los informes que le soliciten.
e) Redactar los comunicados cuya publicación fuere autorizada por la Junta Directiva.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente las correspondencias de la Junta Directiva y atender todo lo relativo a la misma.
g) Responder por la redacción de la Memoria Anual del Instituto, la cual firmará conjuntamente con el Presidente.
h) Supervisar y asesorar al Gerente Administrativo en el desempeño de sus funciones.
i) Tomar nota de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; redactarlas y transcribirlas al libro de actas. Llevar una relación de las comunicaciones conocidas por la Junta.
j) Dar lectura a las actas respectivas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente, una vez aprobadas.
k) Firmar en ausencia del Tesorero, conjuntamente con el Presidente o el vice-presidente, los cheques y otras órdenes de pago.
Art. 45.— Son atribuciones del Tesorero:
a) Responder por las recaudaciones del Instituto.
b) Responder por la custodia y depósito de los valores percibidos por el Instituto.
c) Supervisor los registros contables del Instituto.
d) Presentar a la Junta Directiva, en la primera reunión ordinaria de cada mes, un estado de los ingresos del mes anterior, así como un estado de los pagos de cuotas de los miembros del Instituto.
e) Preparar de común acuerdo con el Secretario General y antes de las reuniones de las Asambleas Generales una relación de sus miembros, con indicación de su categoría y de su situación respecto a sus obligaciones económicas con el Instituto.
f) Firmar, conjuntamente con el Presidente, o el Vicepresidente los cheques y otras órdenes de pago.
g) Presentar un informe anual de las actividades de la Tesorería y de los estados financieros auditados por Contadores del Instituto.
h) Preparar un presupuesto anual del Instituto en el mes de junio y presentarlo a la Junta Directiva para su conocimiento en la primera reunión de la misma.
Art. 46.- De los Vocales: Los Vocales concurrirán a todas las sesiones de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Art. 47.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados contará con un Tribunal Disciplinario a cuyo cargo estará conocer los procesos seguidos contra los miembros que violen sus disposiciones y normas reglamentarias.
Art. 48.- El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco jueces quienes no podrán formar parte de la Junta Directiva. Los jueces del Tribunal Disciplinario serán elegidos en la Asamblea Eleccionaria Anual. Deberán rendir ante la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y pormenorizado de su actuación. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 49.- Los jueces del Tribunal Disciplinario tendrán las siguientes designaciones:
a) Un Juez Presidente.
b) Un Juez Primer Sustituto del Presidente.
c) Un Juez Segundo Sustituto del Presidente.
d) Un Juez Secretario del Tribunal.
e) Un Juez, Primer Suplente del Secretario del Tribunal.
Párrafo .— El Fiscal del Tribunal Disciplinario será el Presidente del Comité de Calificaciones y Etica Profesional.
Art. 50.— Para ser Presidente del Tribunal Disciplinario se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Junta Directiva.
Art. 51.— Son atribuciones del Tribunal Disciplinario:
a) Conocer y decidir los procesos seguidos a los miembros del Instituto por violación al Código de Etica Profesional, a los pronunciamientos sobre normas y procedimientos de auditoría, a principios de contabilidad y a las leyes y reglamentos que rigen la profesión.
b) Conocer sobre las impugnaciones hechas contra los actos realizados por la Junta Directiva por violación de las leyes y reglamentos del Instituto.
Art. 52.— Las impugnaciones hechas contra los actos de la Junta Directiva deberán ser sometidas a través del Presidente del Comité de Calificaciones y Etica Profesional quien ejercerá las funciones de Fiscal del Tribunal Disciplinario, el cual después de investigarlas y determinar la exactitud o indicio de culpabilidad las someterá con los correspondientes documentos a dicho Tribunal.
Párrafo I.— Cualquier miembro sometido ante el Comité de Calificaciones y Etica o Tribunal Disciplinario podrá utilizar cualquier medio de prueba para demostrar su inocencia.
Párrafo II.— El Tribunal Disciplinario conocerá las impugnaciones dentro de un período de quince días a partir de la fecha de recibo del informe del Fiscal del Tribunal y podrá tomar las siguientes decisiones:
a) Rechazarlas por improcedentes.
b) Amonestar privada o públicamente a los miembros de la Junta Directiva cuyas faltas fueren comprobadas.
c) Proponer la destitución de los miembros de la Junta Directiva que sean encontrados culpables de las violaciones. Para conocer esta destitución el Tribunal Disciplinario convocará a una Asamblea General Extraordinaria que tomará la decisión final. En caso de que esta asamblea destituya a algún miembro, el o los suplentes respectivos ocupará (n) la o las posiciones.
Art. 53.— El Tribunal Disciplinario podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros del Instituto que sean encontrados culpables:
a) Amonestación pública o privada.
b) Supresión de voz y voto por períodos variables a juicio del Tribunal.
c) Supresión temporal del derecho a ser elegido para un cargo en cualquiera de los organismos del Instituto.
d) Separación temporal o definitiva del Instituto.
e) Solicitar a la Junta Directiva la cancelación del exequátur de Contador Público Autorizado.
Párrafo.— En caso de que algún miembro del Tribunal Disciplinario viole el Código de Etica Profesional, los pronunciamientos de auditoría, principios de contabilidad y las leyes y reglamentos del Instituto, será juzgado ante el propio Tribunal Disciplinario, pudiendo imponerle las sanciones siguientes:
a) Amonestación pública o privada.
b) Supresión de voz y voto por períodos variables a juicio del Tribunal.
c) Supresión temporal del derecho de ser elegido para un cargo en cualquiera de los organismos del Instituto.
d) Destitución ante una Asamblea Extraordinaria.
Art. 54.- Las decisiones del Tribunal Disciplinario serán adoptadas por mayoría de votos.
Art. 55.- El Tribunal Disciplinario no podrá constituirse ni deliberar válidamente sino con la presencia de por lo menos tres jueces, que incluyan al Presidente y al Secretario.
CAPITULO VII
DE LA COMISION DE AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO
Art. 56.- La Asamblea General Ordinaria Anual elegirá los miembros de la Comisión de Auditoría Interna del Instituto, quienes tendrán las atribuciones que le concede al Comisario de las sociedades comerciales el Código de Comercio de la República Dominicana, excepto en lo que sea contrario a lo establecido en este reglamento.
Art. 57.- Dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Revisar los registros de contabilidad del Instituto.
b) Fiscalizar que las actividades del Instituto se ajusten a las leyes, resoluciones y reglamentos internos vigentes.
c) Rendir un informe a la Asamblea General Ordinaria, pidiendo o no el descargo de las actuaciones de la Junta Directiva saliente.
d) Colaborar con el Fiscal del Tribunal Disciplinario en la investigación de las impugnaciones hechas contra los actos realizados
por la Junta Directiva que alegadamente violen las leyes y reglamentos del Instituto.
e) Si durante su trabajo detectare irregularidades en el manejo de los fondos del Instituto o violaciones a las leyes y reglamentos del Instituto, someterá al Fiscal del Tribunal Disciplinario un informe de las pruebas justificadas correspondientes.
Párrafo.— Los informes de esta Comisión estarán disponibles para todos los miembros del Instituto.
CAPITULO VIII
DE LOS COMITES PERMANENTES
Art. 58.— Los Comités Permanentes son órganos auxiliares de la Junta Directiva encargados de estudiar y preparar determinados trabajos o de ejecutar acuerdos especiales tomados por la Junta Directiva.
Sus integrantes, un número no menor de tres por cada uno, serán designados por la Junta Directiva por un período de dos años, deberán ser Miembros Regulares del Instituto y sus funciones no podrán concurrir en ningún caso, con la de miembros de la Junta Directiva ni del Tribunal Disciplinario.
Art. 59.— Los Comités Permanentes emitirán sus pronunciamientos o conclusiones sobre los trabajos encomendados a ellos, en forma de boletines contentivos de todos los considerandos que motivaron dichas conclusiones o pronunciamientos. Estos boletines podrán ser periódicos o esporádicos, según sea el asunto de que se trate y el Comité que los emita. En todo caso serán numerados por asuntos en forma consecutiva. Los acuerdos relativos a la emisión de boletines serán tomados por mayoría de votos y luego de aprobados serán firmados por sus miembros, especificando los que tuvieron en desacuerdo. Una vez que los boletines fueron apro-
bados por el Comité correspondiente serán sometidos a la Junta Directiva, la cual si los aprobare, dispondrá su inmediata publicación como órganos oficiales del Instituto.
Párrafo. — La distribución de los boletines entre los miembros del Instituto no será necesariamente gratuita, y su valor lo estipulará la Comisión de Publicaciones de común acuerdo con la Junta Directiva.
Art. 60. — Los Comités Permanentes serán los siguientes:
a) Comité de Calificaciones y Etica Profesional.
b) Comité de Normas y Procedimientos de Auditoría.
c) Comité de Principios de Contabilidad.
d) Comité de Educación Continuada y Desarrollo Profesional.
e) Comité de Actividades Sociales y Relaciones Públicas.
f) Comité de Finanzas.
g) Comité de Publicaciones.
h) Comité Jurídico.
i) Comité de Asistencia Profesional.
j) Comité de Seguridad Social y Cooperativismo.
k) Comité de Asuntos Estudiantiles.
Art. 61. — El Comité de Calificaciones y Etica Profesional, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir y evaluar las solicitudes de ingresos de nuevos miembros y presentarles con su decisión a la Junta Directiva.
b) Velar por la dignidad en el ejercicio de la profesión, por el cumplimiento del Código de Etica Profesional del Instituto, por las normas y procedimientos de auditoría, principios de contabilidad, las leyes y los reglamentos referentes al ejercicio profesional.
c) Realizar las diligencias necesarias para comprobar las violaciones hechas a las normas del Código de Etica Profesional del Instituto y demás reglamentaciones, requiriendo de los infractores la corrección de su situación en un plazo determinado sometiéndolos al Tribunal Disciplinario en caso de reiteración de la violación.
d) Propender a la reglamentación del ejercicio de la profesión.
Párrafo.— El Presidente del Comité de Calificaciones y Etica Profesional, o en su defecto uno de los miembros del Comité, actuará como fiscal ante el Tribunal Disciplinario.
Art. 62.— El Comité de Normas y Procedimientos de Auditoría tendrá a su cargo emitir en forma periódica los pronunciamientos relativos a las normas de auditoría de aceptación general en la profesión, así como los relativos a los procedimientos de auditoría que rigen la práctica de ésta y los casos específicos que en este sentido le sean presentados por los miembros del Instituto o su Junta Directiva.
Art. 63.— El Comité de Principios de Contabilidad tendrá a su cargo emitir en forma periódica los pronunciamientos relativos a principios de contabilidad y su forma de aplicación.
Art. 64.— El Comité de Educación Continuada y Desarrollo Profesional tendrá las siguientes funciones:
a) Procurar el mejoramiento del nivel profesional y cultural de los miembros del Instituto.
b) Fomentar las actividades de investigación entre los miembros del Instituto.
Párrafo. – Para cumplir tales funciones realizará:
a) Sesiones técnicas fomentando programas de conferencias, cursillos, simposium, mesas redondas, paneles, etc., a cargo de sus propios miembros o de personalidades nacionales o extranjeras especialmente invitadas.
b) Procurará asistencia del Instituto mediante representantes debidamente acreditados a congresos, conferencias y toda clase de certámenes contables en el país o en el extranjero.
c) Fomentará el intercambio personal y de información técnica entre los diferentes organismos que integran el Instituto y con otras instituciones similares del extranjero.
d) Mantendrá y fomentará la biblioteca del Instituto.
e) Estimulará la colaboración privada para los propósitos anteriores mediante el establecimiento de premios, donaciones y becas.
f) Colaborará con las escuelas y/o departamentos de contabilidad de las universidades en la preparación, actualización de los programas que conforman la carrera de contabilidad y cualquier otra actividad referente a la formación del Contador.
g) Establecerá los requisitos necesarios de educación continua para mantenerse actualizado en la profesión.
Art. 65.- Son funciones del Comité de Actividades Sociales y Relaciones Públicas:
a) Auxiliar a la Junta Directiva en la conducción de las relaciones tanto entre los miembros del Instituto, como entre el Instituto y el público, con el propósito de establecer bases de entendimiento, crear disposiciones favorables y conquistar el ánimo de colaboración entre los miembros en particular y entre el Instituto y el público en general.
b) Organizar todos los actos de carácter social que disponga la Junta Directiva.
c) Promover actividades sociales, deportivas y culturales entre sus miembros.
Art. 66.- El Comité de Finanzas tendrá como función principal asesorar a la Junta Directiva en asuntos de orden financiero especialmente en los relacionados con la elaboración y ejecución del presupuesto.
Art. 67.- Son atribuciones del Comité de Publicaciones las de recopilar y preparar todo el material de divulgación que será objeto de publicación a través de los órganos regulares del Instituto.
Art. 68.- El Comité Jurídico tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Junta Directiva en asuntos relacionados con cuestiones de orden legal.
b) Estudiar y enjuiciar las leyes, decretos y resoluciones que regulen el trabajo del Contador Público Autorizado en cualquiera de sus aspectos, y hacer a la Junta Directiva las recomendaciones que correspondan al respecto.
c) Procurar que el Instituto tenga participación activa en la ela-
boración de toda legislación vinculada con el ejercicio de la profesión.
Art. 69. – El Comité de Asistencia Profesional tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Defender a sus miembros cuando injustificadamente se ponga en duda su integridad profesional.
b) Acudir en defensa de sus miembros cuando surjan conflictos de intereses entre éstos y sus clientes y/o patronos.
c) Propender por la exclusión de la interferencia política partidista en todos los aspectos del trabajo de Contador.
d) Denunciar a la Junta Directiva los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
e) Propugnar porque el trabajo del Contador que labora en relación de dependencia se rija por contratos que le aseguren un nivel socioeconómico adecuado a su condición profesional.
f) Ayudar a gestionar trabajos a los miembros que se acerquen al Instituto con esta finalidad.
Art. 70. – El Comité de Seguridad Social y Cooperativismo tendrá por objeto:
a) Desarrollar e implementar un plan de ayuda mutua y solidaridad entre los miembros del Instituto.
b) Organizar la instalación de servicios de seguridad social, de seguros de vida, de servicios médicos para todos sus miembros y familiares dependientes.
c) Propender por la realización de planes de pensiones y jubilaciones para sus miembros.
d) Fomentar la creación de cooperativas, para rendir servicios a los Contadores.
Art. 71.- El Comité de Asuntos Estudiantiles tendrá por objeto:
a) Orientar a los estudiantes en relación con la preparación de su tesis.
b) Crear sub-comités de estudiantes.
Art. 72.- Los Comités Permanentes se reunirán por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo decida el Presidente o dos de sus miembros.
Art. 73.- Los Comités informarán mensualmente a la Junta Directiva sobre el resultado de sus actividades, a más tardar dentro de los diez días siguientes al mes de que se trate. Un informe general a manera de memoria será hecho cubriendo las actividades durante el año, el cual formará parte de la memoria que el Presidente del Instituto leerá ante la Asamblea.
CAPITULO IX
DE LOS COMITES ESPECIALES
Art. 74.- Los Comités Especiales serán designados por la Junta Directiva para atender determinados asuntos tales como emitir opiniones sobre proposiciones o proyectos que no sean de la competencia de otros Comités Permanentes, hacer correcciones de estilo de documentos o proposiciones de excepcional importancia, etc.
Los Comités Especiales serán presididos de oficio por el Presidente de la Junta Directiva, y podrán ser integrados por cualquier número de Miembros Regulares, no inferior a tres.
CAPITULO X
DE LAS FILIALES
Art. 75.— El Instituto de Contadores Públicos Autorizados tendrá las siguientes filiales regionales:
a) "Filial Región Norte", integrada por los Contadores que residan en las provincias de: Santiago, La Vega, Duarte, Espaillat, Salcedo, Puerto Plata, Valverde, Santiago Rodríguez, Monte Cristy, Nagua, Samaná María Trinidad Sánchez y Dajabón.
b) "Filial Región Sur", integrada por los Contadores que residan en las provincias de: San Cristóbal, Barahona, Bahoruco, Independencia, San Juan de la Maguana, Azua, Peravia, Pedernales y Elías Piña.
c) "Filial Región Este", integrada por los Contadores que residan en las provincias de: La Romana, San Pedro de Macorís, Altgracia y El Seybo.
Párrafo.— La Junta Directiva podrá autorizar la creación de otras filiales en el país, modificando la demarcación establecida en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos.
Art. 76.— Las filiales del Instituto estarán regidas por este reglamento, y sus reglamentos internos no podrán colidir con el mismo.
Párrafo.— Las filiales actuarán en los asuntos y problemas de sus regiones respectivas, debiendo comunicar sus decisiones a la
Junta Directiva del Instituto, quien tomará la resolución final en los casos en que dichas decisiones tengan incidencia a nivel nacional.
Art. 77.- Las directivas de las filiales estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, y serán elegidas por dos años.
Art. 78.- Las elecciones de las directivas de las filiales se celebrarán simultáneamente con las elecciones nacionales del Instituto.
Art. 79.- Los Presidentes de las filiales serán Vocales de la Junta Directiva.
Art. 80.- Las elecciones para las Directivas de las filiales serán por voto directo.
Art. 81.- Los miembros de cualquier filial pueden ser elegidos para ocupar cargo en los organismos del Instituto, siempre que reúnan las condiciones exigidas en este reglamento.
Art. 82.- Las sedes de las filiales serán determinadas por ellas mismas y aprobadas por la Junta Directiva del Instituto.
Art. 83.- Los ingresos generados por el cobro de las cuotas ordinarias se distribuirán en la forma siguiente:
a) al 90% para las filiales, y
b) 10% para el Instituto, cuya Junta Directiva podrá liberar en forma temporal o definitiva a las filiales de esta contribución.
CAPITULO XI
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
Art. 84.— Los recursos económicos del Instituto provendrán de las siguientes fuentes:
a) Cuotas ordinarias de miembros y de firmas.
b) Cuotas extraordinarias.
c) Cuotas de registro de firmas.
d) Contribución por dictámenes emitidos.
e) Cuota de admisión de nuevos miembros.
f) Intereses que se obtengan de los fondos en depósitos.
g) Ventas de sus muebles e inmuebles.
h) Actividades tales como: cenas, conferencias, seminarios, etc.
i) De donaciones.
j) De otras fuentes.
Art. 85.— Las cuotas ordinarias de miembros serán aquellas, que por lo menos, trimestralmente y por adelantado, deberán pagar los Contadores registrados en el Instituto.
Párrafo.— Las cuotas y contribuciones podrán ser aumentadas y disminuidas por la Junta Directiva.
Art. 86.— Las cuotas ordinarias de firmas son aquellas que
anualmente y por adelantado deberán pagar las firmas registradas en el Instituto.
Art. 87.— Los informes que emitan los Contadores Públicos Autorizados o Firmas de Contadores, deberán pagar la contribución siguiente, en la forma que determine el Instituto:
a) Original que acompaña a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente, RD$10.00.
b) Las copias emitidas de dichos informes, RD$1.00 cada una.
CAPITULO XII
DEL AÑO SOCIAL Y FESTIVIDADES OFICIALES
Art. 88.— El año social del Instituto comienza el primero de junio y termina el 31 de mayo de cada año.
Art. 89.— Se establece como festividad del Instituto el 17 de mayo de cada año, “Día del Contador Público Autorizado”, que será celebrado durante la semana que discurre a partir de esa fecha, conforme al programa preparado al efecto.
CAPITULO XIII
DE LOS REGISTROS
Art. 90.— El Instituto mantendrá un registro para que todo Contador Público Autorizado pueda cumplir con el Art. 15, Letra (b) de la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, modificado por la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, que establece que los Contadores Públicos Autorizados que obtengan su exequátur para ejercer la profesión, deberán prestar juramento y registrarse en el Instituto. Este registro deberá contener los siguientes datos:
1.- Nombre.
2.- Dirección Postal.
3.- Número y fecha del decreto mediante el cual se le concede el exequátur de Contador Público Autorizado.
4.- Fecha de la emisión del título universitario.
5.- Nombre de la institución universitaria que otorgó el título.
6.- Estudios especializados realizados.
7.- Fascímil del sello que usará el Contador.
8.- Firma registrada.
9.- Fecha de registro.
10.- Firma del Secretario General de la Junta Directiva del Instituto de Contadores Públicos Autorizados.
Art. 91.- Las solicitudes para prestar juramento y obtener el registro para ejercer como Contador Público Autorizado, se someterán en modelos impresos, los cuales contendrán las siguientes informaciones:
1.- Nombre completo y fascímil de su firma.
2.- Lugar y fecha de nacimiento.
3.- Exposición detallada de la preparación académica del solicitante:
a) Grado académico universitario.
b) Diplomas obtenidos.
c) Estudios especializados.
4.- Fecha de graduación y obtención de diploma.
5.- Exposición detallada de su experiencia en contabilidad.
6.- Informe de si le ha prestado servicios al público, especificando los casos, la naturaleza de la labor realizada, el tiempo por el que fue realizada y fecha.
7.- Informe de si ha trabajado al servicio de un Contador Público Autorizado, o como Contador Público Autorizado, especificando el puesto desempeñado, la naturaleza del trabajo realizado y el período durante el cual lo desempeñó.
8.- Información adicional del interés para su calificación.
9.- Presentar copia del decreto mediante el cual se le otorgó el exequátur.
10.- Declaración del solicitante de que jura ejercer la profesión de Contador Público Autorizado conforme a la ley, este reglamento, las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas y las reglas de ética profesional adoptadas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados.
Párrafo.- El Secretario autorizará con su firma cualquier anotación suplementaria que fuere necesario introducir en los datos contenidos en el registro agregando además la fecha en que se hace la anotación.
CAPITULO XIV
DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS
Art. 92.- Las sociedades profesionales de Contadores Públicos Autorizados deberán, independientemente de lo que disponen las leyes del país, registrarse en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Llenar una solicitud que deberá contener detalles de que han cumplido con todos los requisitos de la ley.
b) Especificar en las solicitudes juradas el nombre de los socios y su capacidad técnica en el campo profesional.
c) Someter las solicitudes a la Junta Directiva por vía de la Secretaría General. Si ésta las encontrase correctas las aprobará y ordenará su registro en la Secretaría, debiendo notificarlo al solicitante.
Párrafo.- Las solicitudes para el registro de sociedades de Contadores Públicos Autorizados se harán bajo juramento, incluyéndose en la solicitud todos los datos necesarios para que la Junta Directiva pueda determinar si las mismas cumplen con los requisitos legales correspondientes.
Art. 93.- Cualquiera de los socios de una firma profesional de Contadores Públicos Autorizados que actúe en nombre de ella deberá firmar con el nombre de la sociedad y estampar el sello de ésta en cada caso.
Art. 94.- La Junta Directiva elaborará el reglamento para el registro de las sociedades de Contadores Públicos Autorizados.
Art. 95.— La disolución de cualquier sociedad de Contadores Públicos Autorizados registrada en el Instituto, deberá notificarse a la Junta Directiva para hacer la anotación correspondiente en el registro".
Artículo 2.— Queda derogado el Decreto No. 8969, de fecha 19 de abril de 1953, y sus modificaciones.
Artículo 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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