Texto de la norma
Dec. No. 2027, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9638 del 31 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2027
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Miguel Angel Polanco, Lorenza Cecilia de los Santos García Rosario, Marcelino Guerrero Guerrero y Emiliano Abercio Filpo Tavárez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
René Rafael De Jesús Rodríguez Cepeda, Rafael Leonidas Inoa Vélez y Teófilo Lappot-Robles.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Olimpia Altagracia Mercedes Delgado Pantaleón y Emenegildo Antonio Gutiérrez Méndez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE OCOA:
Manuel Alexis Ortiz Read.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Pedro Antonio Ferreira Calderón, Ebalina Báez del Rosario, Nicolás Angeles Pérez, María Eusebia Villalona Blanco, Andrés Javier Badía, Raisa Jeannette Ordehi Castillo y Jacqueline del Carmen Guzmán Gómez.
MEDICO:
Ledy Federico Matos Matos, Miguel Emilio Sosa Fernández, Andrés Reynoso Jiménez, Luz Patria del Carmen Matías Jiménez, Clarix Miguelina Féliz Beltré, Plácido Apolinar Madera Cid, Yrma Bélgica González Durán, Carmen Arelis Sterling Merrisk, Ramón Arturo Ramírez Ramírez, Liropeya Pimentel Ogando, María Cristina Paulino, Africa Dianelba Fernández Paulino, Aníbal de Jesús Duarte Taveras, José Franco Justo Cordero, Rafael José Belliard Gómez, María Magdalena Genao Payamps, Belkis Catalina Merete Marión, Emiliano Pantaleón Ramírez Suero, Ysidro Alejandro Víctor Tejada Camacho, Víctor Alberto Wenger Brauhardt, Francisco Antonio Batista Núñez, Alba Altagracia José Florentino, Alberto Orlando de Jesús Mora Labour, Nelson Rafael Mercado Zapata, Miguel Angel Pérez Ramos, Prasedez Antonio Polanco, Manuel De Jesús Mota Martínez, Elvis Zacarías Nicolás García, Rafael Montaño Rymer, Ana María Martínez Sánchez, Nelson López Custodio, Rafael Román González Cruz y Carmen Ofelia Monción Sánchez.
Articulo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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