Texto de la norma
Dec. No. 2023, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9638 del 31 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2023
CONSIDERANDO: Que las empresas “INDUSTRIA CORE, S.A.”; “FABRICA DE PEGAMENTO RECAL, S.A.”; “PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A.”; “PANTER, C. POR A.”; “QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A.”; y “CILINDROS NACIONALES, C. POR A.” (DIVISION INOXIDA), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 94—84—MC, de fecha 14 de marzo de 1984, que modifica la Res. No. 234—79—C, de fecha 21 de septiembre de 1979, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa “INDUSTRIA CORE, S. A.”, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales sobre la importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1413, de fecha 27 de diciembre de 1979.
2.— Res. No. 95—84—MC, de fecha 14 de marzo de 1984, que
modifica las Resoluciones Nos. 138-82-RC, 369-82-MC, y 140-83-MC, de fechas 27 de abril de 1982, 25 de noviembre de 1982 y 20 de julio de 1983, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "FABRICA DE PEGAMENTO RECAL, S. A.", en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación del renglón que se detalla en el Ordinal Primero de dicha Resoluciòn No. 95-84-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 218, 761 y 1395 de fechas 9 de septiembre de 1982, 16 de febrero y 8 de septiembre de 1983, respectivamente.
3.- Res. No. 96-84-MC, de fecha 14 de marzo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 178-76-RC, 202-76-MC, 196-79-MC, 305-81-MC, 19-82-MC y 300-82-MC, de fechas 19 de octubre de 1976, 23 de noviembre de 1976, 7 de agosto de 1979, 15 de septiembre de 1981, 4 de febrero de 1982, y 3 de agosto de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2441, 2805, 1330, 2967, 3184 y 575, de fechas 24 de enero de 1977, 4 de abril de 1977, 19 de noviembre de 1979, 31 de diciembre de 1981, 6 de abril de 1982, y 10 de diciembre de 1982, respectivamente.
4.- Res. No. 98-84-MC, de fecha 14 de marzo de 1984, que modifica la Res. No. 208-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, dictada a favor de la empresa "PANTER, C. POR A.", para consignar que el ancho de los renglones que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No. 98-84-MC, con indicación de la nomenclatura arancelaria correspondiente, varía entre 4cm. y
200cm. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2813, de fecha 21 de octubre de 1982.
5.- Res. No. 99-84-MC, de fecha 14 de marzo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 225-83-RC y 255-83-MC, de fechas 12 de octubre de 1983 y 26 de octubre de 1983, dictadas a favor de la empresa "QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A.", para elevar al 90 el porcentaje de la exoneración otorgado a la referida empresa, sobre la importación de sus materias primas. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1663 y 1712, de fechas 15 de diciembre de 1983 y 15 de enero de 1984, respectivamente.
6.- Res. No. 100-84-TC, de fecha 14 de marzo de 1984, mediante la cual se traspasa a favor de la empresa "CILINDROS NACIONALES, C. POR A." (DIVISION INOXIDA), la reclasificación y los beneficios de exoneración en el orden del 90, 70 y 50% que disfruta Industria de Acero Inoxidable, S.A., (INOXIDA). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2116, de fecha 27 de noviembre de 1980.
7.- Res. No. 105-84-V, de fecha 14 de marzo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 175-79-C, 277-79-MC, y 419-81-MC, de fechas 23 de julio de 1979, 24 de agosto de 1979 y 17 de noviembre de 1981, respectivamente, para fijar, en 50 el porcentaje de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación sobre las materias primas consignadas en dichas resoluciones, correspondientes a la empresa "Tapacetes Malecón, S.A.". Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1204, 1507, y 3039, de fechas 27 de septiembre de 1979, 7 de febrero de 1980 y 10 de febrero de 1982, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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