Texto de la norma
Dec. No. 2022, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9638 del 31 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2022
CONSIDERANDO: Que las empresas "BRENTWOOD CLOTHES, INC."; "CALZADOS KALY, C. POR A."; PALCA, C. POR A"; "PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A."; SECTOR DEDICADO A LA ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS"; "RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A.", y "LA FRANCESA, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 86-84-MC, de fecha 14 de marzo de 1984, que modifica la Res. No. 263-83-C, de fecha 16 de noviembre de 1983, relativas a la empresa "BRENTWOOD CLOTHES, INC.", para incluir en la clasificación que disfruta, por el resto del período, con un 100% de exoneración las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1783, de fecha 6 de febrero de 1984.
2.— Res. No. 87-84-C, de fecha 14 de marzo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "CALZADOS KALY, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 12 años. Asimismo, se le concede exoneración, en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.— Res. No. 88-84-C, de fecha 14 de marzo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "PALCA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de quince (15) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.— Res. No. 89-84-RC, de fecha 14 de marzo de 1984, mediante la cual se reclasifica a la empresa "PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A.", con efectividad a partir del 11 de octubre de 1983, fecha en que venció la clasificación que disfruta di-
cha empresa, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el período de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales en los porcentajes señalados en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 90-84-V, de fecha 14 de marzo de 1984, para unificar los porcentajes de exoneración del "SECTOR DEDICADO A LA ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS", en la forma indicada en el cuadro que se inserta en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 272, 1077, 2490, 3482, 3222, 2988, 2816, 1527, 2175 y 4416, de fechas 23 de septiembre de 1982, 10 de agosto de 1979, 8 de junio de 1981, 14 de julio de 1978, 31 de diciembre de 1977, 26 de julio de 1977, 14 de abril de 1977, 12 de febrero de 1980, 26 de julio de 1976 y 19 de noviembre de 1969, respectivamente.
6.- Res. No. 91-84-MC, de fecha 14 de marzo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 194-78-RC y 48-80-MC, de fechas 26 de julio de 1978 y 5 de marzo de 1980, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A.", en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 83 y 1842, de fechas 24 de agosto de 1978 y 8 de julio de 1980, respectivamente.
7.- Res. No. 92-84-MC, de fecha 14 de marzo de 1984, que modifica la Resolución No. 273-83-RC, de fecha 16 de noviembre de 1983, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa "LA FRANCESA, PANADERIA y REPOSTERIA, C. POR A.", con exoneración de un 60%, las materias primas que se detallan en
el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1783, de fecha 6 de febrero de 1984.
8.- Res. No. 93-84-V, de fecha 14 de marzo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 7-81-RC, 331-79-C, 59-79-C y 300-78-C, de fechas 27 de enero de 1981, 19 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1979 y 1ro. de noviembre de 1978, respectivamente, para retirar de las empresas que se indican en el Ordinal Primero de dicha resolución, los sartenes para hornear pan, piña para relleno felling, piña triturada y piña glaseada. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2327, 1679, 901 y 551, de fechas 19 de marzo de 1981, 8 de abril de 1980, 28 de mayo de 1979 y 15 de enero de 1979, respectivamente.
Artículo Segundo.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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