Texto de la norma
Dec. No. 2007, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
G.O. No. 9638 del 31 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2007
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por
Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "San Juan Bautista", que tiene su domicilio en el paraje Herradura, sección Higüerito, municipio de Bánica, provincia Elías Piña, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de diciembre de 1983.
b) "Asociación de Industriales de la Región Norte", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de marzo de 1984.
c) "Voluntariado del Hospital Padre Billini", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 31 de enero de 1984.
d) "Asociación Dominicana de Abogados Empresariales", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1983.
e) "Instituto de Estudios del Trabajo", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 6 de marzo de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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