Texto de la norma
Dec. No.1983, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1983
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Pedro de la Cruz Rosario, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con cuarenta centavos (RD$234.40) mensuales;
2) María Bienvenida Gil de López, con una pensión del Estado de doscientos noventa pesos con noventitrés centavos (RD$ 290.93) mensuales;
3) Máximo Darío García Bigay, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
4) Ramón Secundino Henríquez Moreta, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Delsa Altagracia Sánchez Llibre, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales;
6) Mercedes Luciano de Veloz, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
7) Fulseda Martínez de Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos sesentisiete pesos con ochentiún centavos (RD$267.81) mensuales;
8) Rafael David Suazo Alcántara, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
9) Juan Batista Durán, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales;
10) Olga María Fuentes Ginebra, con una pensión del Estado de
trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
11) Gloria Deyanira Ramírez Matos, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con cuarenticuatro centavos (RD$249.44) mensuales;
12) Gladys Aidamia Mercedes Pérez, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con cincuentisiete centavos (RD$186.57) mensuales;
13) Joaquín Antonio Florencio Núñez, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
14) Francisco Ramírez Muñoz, con una pensión del Estado de ochocientos treintiún pesos con cincuenta centavos (RD$831.50) mensuales;
15) Violeta Jacobo Fayad, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
16) Luz María Castro Paredes de Rojas, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$190.66) mensuales;
17) Josefa López Vásquez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
[nombre tachado], con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
19) Juan Andújar Santos, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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