jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1982

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LE ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9637Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1982, que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado a varias personas. G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 1982 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) José Ulises Rodríguez Pichardo, con una pensión del Estado de cuatrocientos siete pesos oro (RD$407.00) mensuales; 2) Lépido César Pérez Herrera, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 3) Ana Leonor Florián de Sánchez, con una pensión del Estado de ciento veintiocho pesos oro (RD$128.00) mensuales; 4) Pedro Mariano Gómez Alfonso, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 5) Alfredo Mingo, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (360.00) mensuales; 6) Julio Reynoso Marissán, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 7) Víctor Anselmo López, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 8) Eliardo de Jesús Ventura, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 9) José Altagracia Méndez Matos, con una pensión del Estado de ciento setentidós pesos con ochenta centavos (RD$172.80) mensuales; 10) Antonio María Ogando, con una pensión del Estado de cien- to setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales; 11) Emilia Herrera Rondón, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 12) Enerolisa Santos Vda. Valenzuela, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 13) Zoila Ofelia Lora Tejera, con una pensión del Estado de doscientos treintisiete pesos con sesenta centavos (RD$237.60) mensuales; 14.) Ramón Eduardo Díaz Espiral, con una pensión del Estado de ciento cuarenticuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales; 15) Gregorio Peguero Solano, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta pesos con ochentitrés centavos (RD$460.83) mensuales; 16) Ruben Darío Balcácer Bonilla, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 17) Amalia Isabel Vargas Suárez, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales; 18) Gregoria Canela Placencia, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 19) Tomasina Figueroa Rosario, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 20) Darío Pérez Medina, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fon- do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diez (10) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona